Cuando se produce la baja médica por incapacidad temporal, suelen surgir muchas dudas en el trabajador afectado, tales como quién se encarga de controlar la baja laboral o qué organismo es el responsable de afrontar el pago de la prestación económica correspondiente.
Hay que recordar que la baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentre impedido para desarrollar su actividad laboral con normalidad a causa de una lesión o enfermedad. Por norma general, cuando el trabajador recibe el alta médica debe volver a su puesto de trabajo de manera corriente.
Sin embargo, en determinadas ocasiones, la situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente; siempre que así lo considere oportuno el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las contingencias que pueden dar lugar a una situación de incapacidad temporal, son la mismas que pueden originar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Nos referimos a la enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
¿Quién paga la incapacidad temporal?
Los expertos de la compañía de seguros ‘Nationale Nederlanden‘, explican que «la prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios».
En este sentido, si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el pago del subsidio por incapacidad corre a cuenta del empresario entre los días 4 y 15 de baja médica.
A partir del día 16 de baja médica por incapacidad temporal, la responsabilidad del ingreso de la cuantía que corresponda es de la Seguridad Social o la Mutua, en su caso, aunque el pago lo siga materializando directamente el empresario al trabajador.
Es decir, el empresario sigue pagando al trabajador como si se tratase de una nómina, pero posteriormente recibe la cuantía ingresada por parte de la Seguridad Social o la Mutua; según corresponda.
Durante el primer mes de baja médica por incapacidad temporal, el control de la situación del trabajador corre a cuenta del médico de cabecera o la Mutua. Sin embargo, si se cumple un año de baja médica, a partir de ahí, el control recaerá exclusivamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además, a partir del año de baja médica, la empresa dejará de pagar al trabajador por pago delegado. Desde dicho momento, comienza un pago directo de la baja médica. Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, el pago será responsabilidad de la Seguridad Social; y en caso de enfermedad profesional o accidente laboral correrá a cuenta de la mutua. Así lo argumentan los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.