A la hora de repartir una herencia, crea mucha confusión el hecho de que no haya testamento. Pues existe una creencia generalizada de que la inexistencia de este documento, dificulta la partición, y no es así. El testamento es un acto mediante el cual, una persona establece lo que quiere que ocurra con su herencia cuando ya no esté, pero en ningún caso, es un trámite que sea obligatorio realizar.
Pero, ¿Qué ocurre si no hay testamento? La ley cuenta con las herramientas suficientes para establecer qué ocurre con la herencia de una persona y quienes serán sus herederos. Tanto es así, que hasta el mismo testamento debe cumplir unos requisitos establecidos por la ley para que sea válido. Por tanto, a falta de este documento, será necesario seguir la normativa establecida en sucesiones para repartir la herencia.
La herencia abarca todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Por tanto, el dinero que el causante tuviera en su cuenta o cuentas bancarias, forma parte de la masa hereditaria. A priori, puede parecer que repartir dinero, como bien fungible que es, es mucho más fácil que otros elementos como una vivienda. Y en este sentido, lo es. Sin embargo, el reparto del dinero de una cuenta puede acarrear más problemas de los que podamos imaginar.
QUÉ PASA CON EL DINERO DE UNA CUENTA BANCARIA SI NO HAY TESTAMENTO
El dinero de una cuenta bancaria donde esté el causante como titular, exista o no testamento, entra a formar parte de la masa hereditaria. Sin embargo, el proceso no es tan fácil como disponer de ese dinero y repartirlo entre los herederos. En primer lugar, es habitual que una persona comparta titularidad con otros miembros de su familia: Cónyuge, hijos, etc. Lógicamente, eso significa que el dinero de esa cuenta no es solo suyo, pero, ¿Puede disponer la otra persona de lo que ahí haya?
La respuesta es que no. De hecho, lo primero que hace el banco cuando fallece una persona es bloquear la cuenta en la proporción de titularidad que le corresponde al causante. Esto suele generar cierto revuelo entre los herederos, sin embargo, la entidad bancaria tiene total potestad para llevar a cabo este acto. Pero, ¿Cuál es la razón? Fundamentalmente son dos.
En primer lugar, el banco, de acuerdo con lo establecido en la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es responsable subsidiario por el pago de este impuesto en las transmisiones mortis causa. Esto significa, que si los herederos quieren desbloquear la cuenta, deben realizar la autoliquidación del impuesto de sucesiones y notificar que se ha realizado a la entidad bancaria.
Por otra parte, el banco debe tener la cuenta bloqueada hasta que se le acredite quienes son los herederos a quienes corresponde ese dinero y en qué porcentaje les corresponde a cada uno. Por este motivo, hay que facilitar a la entidad bancaria documentación como el certificado de defunción, la declaración de herederos y la escritura de partición de herencia.
QUIEN HEREDA EL DINERO DE UNA CUENTA BANCARIA
Los herederos en una herencia sin testamento siguen el orden establecido en el Código Civil. Por tanto, en primer lugar heredaría los hijos o descendientes. A falta de estos los padres o ascendientes. Si no existieran ninguno de los anteriores, el cónyuge. En cuarto lugar serían los hermanos y sobrinos. Finalmente, si no existieran familiares, la herencia se destinaría al Estado.
En cuanto al dinero, en cuanto existiera un Acta de Declaración de Herederos donde el notario diera fe de quienes son los herederos y en qué proporción le corresponde su parte de la herencia, estos podrían acudir al banco, firmar la documentación y aportar la cuenta a la que quieren que se le ingrese el dinero de la herencia.