El grado más bajo de invalidez que se puede reconocer en España es la incapacidad permanente parcial. Aunque tiene consideración de pensión, realmente no se trata de una pensión mensual como tal, sino de una indemnización económica de pago único.
La incapacidad permanente parcial genera al trabajador una disminución no inferior al 33% en su capacidad para desarrollar su profesión habitual. No obstante, esta reducción no le impide desarrollar las tareas esenciales de su trabajo.
Por tanto, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato de trabajo. Es el único grado de invalidez que permite mantenerse en el mismo puesto laboral que se desempeñaba antes del hecho causante.
Requisitos de la incapacidad parcial
La reducción de la capacidad laboral en la incapacidad permanente parcial puede ser de carácter cuantitativo o cualitativo. También puede implicar una inversión de un mayor tiempo para desarrollar una misma tarea que anteriormente suponía un tiempo inferior.
En este sentido, para obtener el reconocimiento de una incapacidad parcial, la persona afectada debe acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que las lesiones o enfermedad que presenta provocan una reducción en su capacidad laboral. En caso de demostrarlo y resolución positiva, el trabajador recibirá una compensación económica.
Por otra parte, para tener derecho a percibir una indemnización de incapacidad permanente parcial es necesario cumplir los siguientes requisitos, exigidos por el INSS:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización previo, en caso de que la incapacidad parcial derive de enfermedad común.
Si el trabajador tiene más de 21 años, la cotización exigida es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.
En el caso de menores de 21 años, se debe haber cotizado la mitad de los días entre la fecha en la que se cumplió 16 años y el hecho causante, más el periodo de incapacidad temporal. Si la incapacidad parcial deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún periodo de cotización.
¿Quién paga la incapacidad permanente parcial?
Las contingencias que pueden ocasionar una situación de incapacidad permanente parcial son enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Según la contingencia, el pago de la indemnización económica corresponderá a una entidad u otra.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la responsabilidad del pago de la indemnización económica es del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Sin embargo, cuando la incapacidad parcial deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el abono de la indemnización económica corre a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.