¿Quién puede ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital en 2021?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que personas pueden ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica destinada a la protección al desempleo y dirigida a prevenir el riesgo de pobreza entre la población española. Esta prestación se aprobó por Real Decreto Ley el pasado 29 de mayo de 2020, en plena pandemia del Covid-19.

Si bien, este tipo de prestación económica está dirigida a personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia; la cual carece de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia.

En esta línea, el Ingreso Mínimo Vital ha quedado configurado como un derecho subjetivo a una prestación económica. Así, la finalidad de este ingreso económico es garantizar un nivel mínimo de renta para aquellas personas que acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

A nivel individual, el Ingreso Mínimo Vital está destinado a personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente; así como tampoco de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación.

Persona beneficiaria del IMV
Persona beneficiaria del IMV

En caso de tratarse de personas entre 23 y 29 años, la persona beneficiaria deberá haber tenido residencia legal y efectiva en España. También haber vivido de forma independiente durante al menos tres años justamente anteriores a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Si hablamos de personas mayores de 30 años, deben acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

IMV en unidad de convivencia

La persona titular del Ingreso Mínimo Vital en una unidad de convivencia representa a la misma y tendrá que tener capacidad jurídica; además de una edad mínima establecida por ley de 23 años de edad.

Además, también son titulares del IMV aquellas personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Eso sí, siempre que tengan capacidad jurídica.

Así, cabe destacar que la unidad de convivencia está conformada por todas las personas que viven juntas en un mismo domicilio. Además, les debe unir un vínculo matrimonian o como pareja de hecho. También son consideradas como tal los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y adopción.

Por otra parte, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que «cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales».

Para finalizar, cabe resaltar que el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital nace el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de solicitud para recibir al mismo. Así, la percepción de esta prestación económica se mantendrán mientras persistan los requisitos que dieron lugar a su obtención, así como el las obligaciones establecidas en la Ley.

Del mismo modo, existen diferentes motivos que pueden provocar la suspensión o extinción del derecho a percibir la prestación correspondiente al Ingreso Mínimo Vital.

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