Pensar en cómo queremos que se reparta nuestra herencia cuando ya no estemos, es un tema del que a menudo huimos de hablar. Es difícil ponerse en esa posición y más aún, enfrentarse a hablarlo con la familia. Sin embargo, es importante naturalizar este asunto debido a su importancia. Pues cuanto más atado lo dejemos, menos conflictos crearemos entre los que se quedan. Además, en el caso de tener un hijo con discapacidad, arreglar este trámite puede significar dejarle protegido.
Para dejar protegido a un hijo con discapacidad cuando ya no estemos, es primordial realizar un testamento. El testamento es el acto mediante el cual disponemos lo que queremos que ocurra con nuestros bienes tras fallecer. Este documento no es obligatorio, pero es fundamental para que se actúe según nuestra voluntad. No obstante, hay que tener en cuenta que no tenemos la libertad de repartir la herencia como queramos. Siempre debemos hacerlo conforme a la ley.
Esto significa, que a la hora de hacer un testamento, existen tres partes en que se divide la herencia que deben respetarse. En primer lugar, tenemos la conocida como la legítima. Esta porción de la herencia corresponde por ley a los herederos forzosos. Por otra parte, contamos con el tercio de mejora. Con esta parte, podemos mejorar la parte que le corresponde a uno o varios herederos forzosos. Por último, disponemos del tercio de libre disposición. Esta es la parte de la herencia que podemos elegir libremente a quien dejársela.
¿Quién administra la herencia de una persona con discapacidad?
Cuando entre nuestros herederos hay una persona con discapacidad, es fundamental la realización de un testamento. El motivo es que de este modo, podemos disponer de nuestros bienes para dejar a dicha persona protegida para cuando ya no estemos. Ajustándonos a lo dispuesto anteriormente en cuanto a lo que dicta la ley en la partición de una herencia, existen varias formas en las que podemos configurar el testamento para beneficiar a la persona con discapacidad:
- Si la persona con discapacidad es un heredero forzoso, por ejemplo, un hijo, se le podrá asignar además de la legítima que le corresponda, el tercio de mejora y el de libre disposición.
- En el caso de que tengamos hijos pero la persona con discapacidad a la que queremos beneficiar no sea uno de ellos, se le podrá dejar el tercio de libre disposición.
- Por si esto fuera poco, la reciente Ley 8/2021 dice literalmente: «cuando alguno o varios de los legitimarios se encontrasen en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad». Es decir, desde el año 2021, los padres pueden dejar toda su herencia al hijo con discapacidad.
En el caso de que la persona tenga una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, los padres pueden designar en el testamento a un tutor o administrador. Este será el responsable de administrar y cuidar los bienes de la persona con discapacidad en el caso de que esta no pueda. En este sentido, los padres tienen libertad para designar a la persona. Puede ser un hermano o alguien ajeno a la familia de plena confianza. Es importante la elección ya que de este administrador, dependerá el bienestar de la persona con discapacidad en el futuro.