Cuando un trabajador está de baja laboral por incapacidad temporal tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal. Esta prestación tiene una cuantía que se corresponde con un porcentaje de la base reguladora de su salario, en función del hecho causante que ha provocado la situación de baja laboral.
En la mayoría de casos, una situación de baja laboral implica que el trabajador recibirá una cuantía inferior a la que habitualmente percibía por su salario. Sin embargo, en determinados casos es posible percibir hasta un 100%.
Una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. También existen nuevas situaciones que se marcan de origen para una baja laboral por incapacidad temporal, como la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y cumplir 39 semanas de embarazo.
CUANTÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN 2024
La cuantía a percibir por una prestación de incapacidad temporal depende de las bases de cotizaciones del trabajador y del hecho causante que ha provocado la situación de baja laboral.
Así, estas son las cuantías que se perciben por una incapacidad temporal en función de cada contingencia:
- Enfermedad común y accidente no laboral: Se percibe una prestación del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta 20º, ambos incluidos. A partir del día 21 en adelante, el trabajador recibe un 75% de su base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: El trabajador percibirá una prestación de incapacidad temporal con una cuantía del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral.
En ambas situaciones, es posible llegar a cobrar un 100% de la base reguladora en aquellos casos en los que exista un Convenio Colectivo al respecto en la empresa para la que trabaja el ciudadano. Para estos casos, la empresa es la encargada de complementar la cuantía de la incapacidad temporal hasta el 100%.
Si la incapacidad temporal deriva de menstruación incapacitante secundaria, la cuantía a percibir es del 60% de la base reguladora desde el primer día al 20º. A partir del día 21, el importe es del 75% de la base reguladora.
En el caso de la interrupción del embarazo y el día primero de la semana 39ª de gestación, la cosa cambia. En el primer día de baja se percibe el salario íntegro. Desde el segundo día al 20º se cobra un 60% de la base reguladora en la prestación de incapacidad temporal. Y a partir del día 21 se percibe el 75% de la base reguladora.
CUANTÍA MÍNIMA
No existe una cuantía mínima para cobrar una prestación de incapacidad temporal determinada por la Seguridad Social, al igual que ocurre con algunas prestaciones o pensiones públicas.
En estos casos, el mínimo que se puede cobrar por una prestación de incapacidad temporal en España es del 60% de la base reguladora del trabajador, o del 75% en caso de que se trate de una baja que deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Hay que tener en cuenta que la base reguladora es «la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja, entre el número de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual; y 28, 29 o 30 si tiene salario diario)», tal y como explican los expertos económicos del ‘Idealista’.
Esta normativa se encuentra vigente en 2023. Así, no se esperan cambios respecto a las cuantías a cobrar por una prestación de incapacidad temporal de cara al año 2024. En este sentido, los trabajadores pueden estar tranquilos.
Eso sí, durante este año 2023 sí que se han aprobado algunas modificaciones sobre los procedimientos de incapacidad temporal. Ya no es necesario entregar el parte médico directamente a la empresa, a la vez que la Seguridad Social ha aprobado nuevas situaciones que dan acceso a la baja por incapacidad temporal.