Las personas que consiguen plaza para viajar con el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) tienen la posibilidad de viajar con un acompañante. En este caso, el precio del acompañante puede variar en función de varias circunstancias.
A través del Programa de Turismo del IMSERSO, las personas mayores y pensionistas de España tienen la posibilidad de viajar a diferentes puntos de España con precios subvencionados. Es decir, hablamos de viajes por un precio reducido.
¿Qué personas pueden viajar con el IMSERSO?
Desde el Gobierno de España explican que pueden participar en los viajes del IMSERSO las personas que residen en España y cumplen con algunos de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación.
- Ser pensionista de viudedad con 55 años o más.
- Ser pensionista por otros conceptos de la Seguridad Social con 60 años o más. Por ejemplo, en caso de ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente.
- Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo, con 60 años o más.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 65 años o más.
Para los usuarios con plaza, los viajes del IMSERSO de la temporada 2024-2025 tienen un precio que oscila entre 124,68 euros y 435,90 euros. El precio de cada viaje depende de diferentes factores, como el número de días de estancia, el lugar de destino o si se incluye el transporte.
Además, desde el Gobierno de España añaden que también podrán obtener plaza para viajar con el IMSERSO las personas que cumplan con los requisitos anteriores y residan en alguno de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza
Respecto a los precios establecidos cada año por parte del IMSERSO para estos viajes, podrán reducirse en caso de que la persona con plaza tenga unos ingresos iguales o inferiores a la cuantía de las pensiones no contributivas.
Precio del viaje del IMSERSO para acompañantes
Las personas con plaza para viajar con el IMSERSO pueden tener como acompañante a su cónyuge o pareja de hecho. Además, también pueden viajar como acompañante los hijos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
Si el acompañante es el cónyuge o pareja de hecho, el precio del viaje será el mismo que pagará el usuario con plaza. Es decir, en este tipo de casos se aplican los mismos precios subvencionados por parte del IMSERSO. Además, el acompañante no tendrá que cumplir con los requisitos de edad o jubilación.
En caso de que el acompañante no sea cónyuge o hijo con discapacidad, deberá pagar la totalidad del viaje sin subvención. En este caso, el coste será mayor y podría incluso duplicar el precio del viaje para la persona usuaria con plaza.
Si el acompañante es un hijo con discapacidad igual o superior al 45%, el precio será el mismo que se aplica para un usuario con plaza. Eso sí, siempre que dicho acompañante comparta habitación con su padre o madre. En caso de utilizar habitaciones dobles de uso individual, que están sujetas a disponibilidad de plazas, se deberá abonar un suplemento adicional.
Finalmente, también es necesario tener en cuenta posibles gastos adicionales para los acompañantes, como puede ser el correspondiente seguro de viaje. Este seguro de viaje siempre está incluido para los usuarios con plaza para viajar con el IMSERSO, aunque a veces no se incluye en el caso de los acompañantes.