La pensión contributiva de jubilación es un tipo de prestación sujeta al impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La Seguridad Social considera a la pensión de jubilación como un rendimiento del trabajo.
Los expertos de BBVA explican que «el pago de la pensión está sujeto a retención a cuenta y, si se superasen los límites mínimos anuales de rendimientos del trabajo exentos, además será obligatorio que el pensionista presente la Declaración de la Renta«.
Pensión de jubilación después de impuestos
Por todo ello, es importante conocer cuánto cobra un pensionista por su pensión de jubilación en neto. Es decir, después del pago de los correspondientes impuestos. Esto es un aspecto importante para los jubilados.
Si una persona cobra una pensión de jubilación y sus ingresos proceden de un único pagador, está obligada a presentar la Declaración de la Renta en caso de que dichos ingresos sean superiores a 22.000 euros anuales.
Desde BBVA recuerdan que «en el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración de renta son 15.000 euros anuales, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores en su conjunto a 1.500 euros».
En los casos descritos anteriormente se aplica un porcentaje de retención de las pensiones. Este porcentaje de retención depende de varios factores, como la cuantía de la propia pensión y ciertas circunstancias personales del pensionista.
Las retenciones aplicadas sobre la pensión deben ser incluidas por parte del contribuyente en el momento de realizar la Declaración de la Renta. En caso de que las retenciones sean inferiores a la cuota líquida del IRPF, la Declaración de la Renta tendrá un resultado a pagar. En la situación opuesta, el resultado será a devolver por parte de Hacienda.
Retenciones a cuenta de IRPF
Según informan los profesionales de BBVA, estas son las retenciones a cuenta de IRPF que se aplican en las pensiones de jubilación actualmente en España:
- Hasta 12.000 euros anuales: tributación mínima de un 1%
- Entre 12.001 y 18.000 euros anuales: tributación mínima de un 2,61%
- Entre 18.001 y 24.000 euros anuales: tributación mínima de un 8,69%
- Entre 24.001 y 30.000 euros anuales: tributación mínima de un 11,83%
- Más de 30.001 euros anuales: tributación mínima de un 15,59%
Hay que tener en cuenta que pueden existir pequeñas variaciones en función de cada Comunidad Autónoma. Además, las circunstancias personales del pensionista también pueden provocar variaciones en el porcentaje final que se aplica.
Con todo ello, también es importante destacar que algunas pensiones contributivas se encuentran exentas de tributar al IRPF, debido a la naturaleza propia de dicha prestación. Así, estas son algunas de las prestaciones que no tributan.
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta y pensiones de Gran Invalidez.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo
- Prestaciones por hijo a cargo.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta pueden pasar a convertirse en pensión de jubilación al cumplir los 65 años de edad la persona beneficiaria. A partir de ese momento, para la Seguridad Social, dicha pensión tendrá la consideración de pensión de jubilación.
Así, esta pensión de jubilación también estará exenta de tributar al IRPF, debido a que ha sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o por Gran Invalidez. De este modo se especifica en la normativa sobre pensiones de la Seguridad Social.