En determinadas ocasiones, un ciudadano en España cotiza en diferentes regímenes de la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Este hecho puede tener una incidencia clave en su pensión contributiva de jubilación, tal y como marca la legislación española.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años de cotización deben haberse cumplido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Pensión de jubilación cotizando en dos regímenes de la Seguridad Social
Supongamos que un trabajador ha cotizado durante su vida laboral en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En ese caso pueden surgir varias dudas al respecto. La incertidumbre más habitual entre los ciudadanos es por cuál régimen de cotización se le concederá la pensión contributiva de jubilación.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «en primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores».
Puede darse el caso que el trabajador no cumpla con los requisitos de cotización necesarios en ninguno de los dos regímenes. En ese caso, el régimen que causará la pensión contributiva de jubilación será aquel en el que el trabajador acumule el mayor número de cotizaciones.
Además, los profesionales de la Seguridad Social añaden que «si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada)».
Cómo cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo
Cuando un trabajador ha cotizado en dos o más regímenes de cotización durante su vida laboral activa, se genera una situación compleja con respecto al acceso a la pensión contributiva de jubilación. En este sentido, cada caso debe analizarse de manera particular teniendo en cuenta todos los factores influyentes.
Incluso, es posible cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Para ello, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Tener la edad de jubilación correspondiente.
Desde la Seguridad Social aclaran que «si el trabajador no está en situación de alta o asimilada de alta en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».
Esta situación suele producirse habitualmente en trabajadores que han cotizado durante su vida laboral en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, aunque también pueden darse otras combinaciones específicas.
Como conclusión, la normativa actual de la Seguridad Social establece que «en el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento».