El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que deben pagar los herederos para poder disfrutar de una herencia en España. Se trata de un impuesto con carácter estatal, aunque la gestión del mismo se encuentra cedida a los gobiernos autonómicos.
Es decir, cada Gobierno autonómico en España aplica una normativa específica para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, el impuesto a pagar para disfrutar de una herencia varía en función de cada Comunidad Autónoma.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones de una herencia
Cuando se produce una transmisión de bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona, se aplica un gravamen patrimonial. En este caso, se corresponde con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Así, estos son los tres factores principales que influyen en la cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de una herencia:
- Caudal hereditario.
- Grado de parentesco.
- Comunidad Autónoma en la que se produce la herencia.
Cualquier ciudadano en España tiene la posibilidad de aceptar una herencia o rechazarla. Antes de aceptar la herencia es conveniente conocer el importe que se deberá abonar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Aquellas regiones en las que se paga menos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son aquellas en las que se han establecido diferentes bonificaciones para descendientes, ascendientes y cónyuges. Es decir, son bonificaciones en función de quién sea el heredero.
Conocer el impuesto que se debe pagar ayuda mejor a los herederos a planificar sus finanzas. Además, antes de aceptar o rechazar una herencia también es imprescindible conocer si dicha herencia también conlleva cargas asociadas.
Impuesto de Sucesiones en Cataluña en 2025
En España se establece una clasificación según el grupo de herederos, sobre el que se aplican reducciones y bonificaciones en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así queda dicha clasificación en 2025:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.
Con todo ello, el Gobierno autonómico de Cataluña aplica una serie de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones de una herencia en función del grupo al que pertenezca el heredero.
En este caso, para los herederos pertenecientes al Grupo I, Cataluña aplica bonificaciones desde el 99% al 57,37%, proporcional a la base imponible. Para herederos del Grupo II se aplican bonificaciones desde el 60% al 28,92%. En ambos casos, si la base imponible supera los tres millones.
Además, la Comunidad Autónoma de Cataluña aplica actualmente una bonificación del 99% para los cónyuges en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir, los cónyuges prácticamente no tienen que pagar nada de este impuesto para disfrutar de una herencia en la región catalana.
En cualquier caso, el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se lleva a cabo a partir de la base imponible. Para ello, es necesario sumar el valor neto de los bienes heredados y restar las cargas, deudas y gastos. Una vez cumplido este proceso, se debe aplicar la bonificación específica habilitada en cada Comunidad Autónoma, siempre en función del grado de parentesco entre la persona fallecida y los potenciales herederos.