¿Qué validez tiene un testamento sin notario?

El Código Civil recoge hasta tres opciones en las que es posible realizar un testamento sin necesidad de acudir inmediatamente al notario

El testamento debe hacerse conforme a la ley para que sea válido

¿Vale un testamento sin pasar por el notario? Por extraño que pueda parecer, sí es posible. Y es que a pesar de que el notario es el profesional que da fe sobre la veracidad y legalidad de un documento, existen opciones en las que a priori, no es necesario contar con este profesional. Por tanto, cualquier persona puede hacer un testamento sin necesidad de acudir al notario, eso sí, siempre que lo realice con los requisitos legalmente establecidos.

Esta opción es la recogida entre los artículos 688 a 693 del Código Civil y se denomina como testamento ológrafo. Se trata de un documento escrito a mano en el que el testador refleja su voluntad, al igual que pasa con otro tipos de testamentos, acerca de lo que quiere que ocurra con su herencia una vez fallezca. Sin embargo, no basta con un documento escrito a mano, sino que este tiene que cumplir escrupulosamente lo establecido en la ley al respecto.

Testamento ológrafo

Como hemos señalado anteriormente, para que sea válido, este testamento debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil. Estos son:

Sin embargo, hay otro paso por el que debe pasar este tipo de testamentos para que el mismo tenga validez y pueda desarrollar todos los efectos legales que tiene un testamento realizado ante notario: Se trata de la protocolización. Para ello, en un plazo máximo de cinco años desde la muerte del testador, hay que acudir a un notario de la localidad en la que el fallecido hubiese tenido su última residencia (O hubiese fallecido) y presentarle la copia original y auténtica del mismo.

El testamento ológrafo es una opción para no pasar por el notario
El testamento ológrafo es una opción para no pasar por el notario

En ese momento, el notario sí será necesario y relevante, pues su función, es consultar el contenido del testamento y en base a este, convocar a todas las personas interesadas en la herencia y al ministerio fiscal en el caso de que haya menores o personas con capacidad modificada legalmente. Si el notario estima justificada la identidad del testamento, procederá a su protocolización levantando un acta de notoriedad. En caso contrario podrá denegar la protocolización.

Otras circunstancias en las que no hace falta ir al notario

A pesar de que la ley española brinde la oportunidad de realizar un testamento escrito a mano y sin pasar por el notario, esta opción cuenta con una serie de inconvenientes en comparación con el que se otorga ante notario. Y no es solo por necesitar un proceso de protocolización posterior, sino porque corre el peligro de no llegar nunca a cumplirse si el testador no se lo comunica a nadie. Pues puede extraviarse, destruirse si es el mismo que lo escribió quien lo custodia.

Por otra parte, es importante señalar que esta no es la única forma de llevar a cabo este acto sin tener que pasar por el notario. Pues el Código Civil, entre los artículos 700 a 703, recoge dos opciones más. La primera de ellas, ofrece una posibilidad en el caso de que el testador se hallare en peligro inminente de muerte. En este caso, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos.

La segunda es en caso de epidemia, que podría igualmente otorgarse pero en este caso, ante tres testigos mayores de dieciséis años. Además, ambos casos recogen la posibilidad de que este testamento sea verbal, aunque siempre es mejor por escrito. No obstante, en ambos supuestos, el documento quedará ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública.

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