Un testamento es un documento mediante el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes. Por tanto, es un acto importante que la persona realiza en vida, para que se cumpla tras su fallecimiento. Por este motivo, debe cumplir unos requisitos formales que le den veracidad y aseguren al testador, que esto se va a llevar a cabo llegado el momento. No obstante, en España existen varias formas de realizar un testamento con validez legal.
Las formas de realizar un testamento están recogidas en el Código Civil. El hecho de que sea un documento tan importante, en el que se exprese la voluntad de una persona que llegado el momento no va a poder manifestar, lógicamente, su opinión sobre lo que pueda ocasionar disputa, lo sitúa como un acto que debe estar bien regulado. Cabe señalar, que realizar un testamento no es obligatorio. A falta de este, es la ley la que determina qué ocurre con los bienes del fallecido.
Teniendo esto en cuenta, ¿Es válido un testamento escrito a mano? La respuesta es que sí. El Código Civil contempla lo que se conoce como testamento ológrafo. Es decir, un documento escrito a puño y letra por el causante. Este tipo de testamento es habitual, pues pertenece al grupo de testamentos comunes, junto al abierto y al cerrado. Por su parte, a los testamentos especiales pertenecen los marítimos, militares y realizados en el extranjero.
Validez de un testamento escrito a mano
Un testamento escrito a mano tiene toda la validez jurídica siempre que se realice ajustándose a lo expuesto en el Código Civil. En dicha normativa, se conoce a este tipo de acto como testamento ológrafo. El motivo de tener que cumplir unos requisitos, es evitar posibles fraudes. Si bastase con un documento escrito, podría darse la picaresca de que aparecieran testamentos de este tipo en sucesivas ocasiones tras la muerte de una persona, en aras de beneficiar a otra.
Entonces, ¿Cómo debe realizarse un testamento escrito a mano para que sea válido? En primero lugar, es fundamental que cumpla los requisitos expuestos en el Código Civil. Estos son:
- Haber sido otorgado por una persona mayor de edad.
- Estar escrito enteramente por el testador.
- Debe aparecer su firma, el día, mes y el año en el que se realiza.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
En un primero momento, cuando el testador se disponga a escribir su testamento, no será necesario la presencia de un notario. Sin embargo, tras el fallecimiento del causante, deben cumplirse algunas premisas para que sea válido, en las que sí hará falta un funcionario de este tipo. De hecho, el testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
En el caso de que el testador dejase este documento a alguna persona cercana, esta deberá presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.