Incapacidad permanente parcial

¿Qué trabajos son compatibles con la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es compatible con la actividad laboral, tal y como establece la Seguridad Social

La incapacidad permanente es una pensión cuyo derecho es otorgado por la Seguridad Social y que viene a paliar la falta de ingresos de un trabajador cuando ve limitada o anulada su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente.

En este sentido, el Tribunal Médico de la Seguridad es el encargado de acreditar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente y el grado de ésta. Si bien, en última instancia la Justicia también puede habilitar este derecho, en caso de haber sido denegado por parte de la Seguridad Social.

Así, existen cuatro grados de incapacidad permanente en función de la capacidad laboral del trabajador y como afectan los daños o secuelas al mismo. Estos cuatro grados se diferencian entre parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial no es una pensión como tal, si no que consiste en una indemnización. Es decir, se cobra mediante un pago único y no mes a mesa, como cualquier pensión convencional.

pensión por incapacidad temporal
Trabajador con lesión

Además, es el grado más bajo de incapacidad permanente que puede acreditar la Seguridad Social. Por norma general, se reconoce a los ciudadanos que presentan dificultades para realizar una actividad laboral debido a una lesión o enfermedad; cuya disminución es al menos del 33% de su rendimiento en circunstancias normales.

A pesar de no tratarse como una pensión al uso, la Administración si que trata la incapacidad permanente parcial como una pensión más de la Seguridad Social. Si bien, hablamos de una indemnización que recibe el ciudadano por una patología o lesión invalidante.

¿Qué trabajos son compatibles con la incapacidad permanente parcial?

Una de las características más importantes de la invalidez parcial es que no significa el abandono del puesto de trabajo y tampoco se lleve a cabo una extinción del contrato laboral con la empresa. Es decir, es posible percibir este tipo de ‘pensión’ o indemnización y seguir realizando el mismo trabajo.

Con esto, podemos afirmar que la incapacidad permanente parcial es compatible con todo tipo de trabajos, a diferencia de otros grados de invalidez.

En este sentido, para poder percibir una pensión de incapacidad parcial, es necesario demostrar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que se tiene una lesión o enfermedad que obliga a la persona a realizar un esfuerzo mucho mayor en el trabajo. Sin embargo, dicha lesión o enfermedad no implica dejar el empleo.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la indemnización o ‘pensión’ de la incapacidad permanente parcial no es obligación de la empresa. Esta partida económica corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua, en función de si se trata de una contingencia común o profesional, respectivamente.

En definitiva, la incapacidad permanente es compatible con cualquier tipo de profesión, tanto la habitual como otra cualquiera. Por profesión habitual entendemos aquella que realiza la persona afectada en el momento de solicitar la pensión de incapacidad.

Por ejemplo, la ‘total’ no es compatible con la denominada ‘profesión habitual’, aunque si permite a la persona beneficiaria de dicha prestación realizar otra profesión, en función de sus capacidades.

Salir de la versión móvil