Uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos perceptores de una incapacidad permanente es la posible compatibilidad de su pensión contributiva con la realización de una actividad laboral. Estas dudas son especialmente recurrentes en relación a las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Queda claro que la incapacidad permanente parcial es compatible con toda actividad profesional u oficio. Es más, este grado de invalidez no implica la finalización del contrato de trabajo o la relación con la empresa.
Por otra parte, también está relativamente claro que la pensión de incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual del ciudadano o con otras actividades laborales que entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la pensión de invalidez. En este caso, se puede compatibilizar con otras actividades laborales diferentes.
Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez
Tanto para la incapacidad permanente absoluta como para la Gran Invalidez, la Seguridad Social explica que las dolencias o lesiones generan que el trabajador se encuentre impedido para desarrollar cualquier profesión u oficio. De ahí que las cuantías de las pensiones sean más elevadas.
Sin embargo, es necesario aclarar que la Seguridad Social no puede prohibir a las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez desarrollar una actividad económica. Según la jurisprudencia, prohibir la actividad laboral incurre en la prohibición de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo.
Desde ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad laboral, señalan que «el hecho de que a esos ciudadanos no les sea posible trabajar con normalidad, no significa que no puedan desempeñar una determinada actividad remunerada».
Por tanto, a diferencia de lo que muchas personas pueden creer, sí es posible desarrollar una actividad laboral al mismo tiempo que se cobra una pensión de incapacidad permanente absoluta o una pensión de Gran Invalidez.
Compatibilidad de incapacidad permanente
En cualquier caso, para que un trabajo pueda ser compatible con una incapacidad absoluta o Gran Invalidez, dicho empleo debe estar acorde o adaptarse a las limitaciones específicas por las cuales se concedió la pensión de invalidez. Además, la realización de esta actividad nunca podrá ser consecuencia de una mejoría de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad.
Con la pensión de incapacidad absoluta o gran invalidez es necesario demostrar con todo lujo de detalle que la actividad laboral a realizar es completamente compatible con la situación de incapacidad permanente. Es algo que exige la Seguridad Social para evitar problemas con la propia pensión.
Actividades compatibles
Con todo ello, algunas actividades compatibles con la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en términos generales, podrían ser las siguientes:
- Dirigir un negocio sin trabajar directamente en él.
- Realizar acciones de voluntariado.
- Actividades muy esporádicas con un mínimo de ingresos.
- Optar por trabajos especialmente adaptados.
Además, otra opción posible en la actualidad es el teletrabajo, ya que se trata de una actividad laboral que no implica el desplazamiento y favorece diferentes periodos de descanso durante la propia actividad. Eso sí, es necesario que el teletrabajo en cuestión cuente con las normas de adaptación descritas anteriormente.