¿Qué sucede si mi solicitud de incapacidad permanente es denegada?

La Seguridad Social es la entidad pública encargada de evaluar y determinar si a un trabajador se le debe conceder una incapacidad permanente

El trabajador puede reclamar si le deniegan la incapacidad permanente

El trabajador puede reclamar si le deniegan la incapacidad permanente

La Seguridad Social contempla la incapacidad permanente como una herramienta de la que disponen los trabajadores que por enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad de trabajar. Por tanto, es la fórmula con la que cuenta esta administración para cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando no puede desarrollar su actividad laboral habitual, y por tanto, deja de percibir un salario. Una prestación que tal y como establecen desde la Seguridad Social «está dirigida a todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad».

Bien es cierto, que no se trata de una prestación cuya solicitud se realice como cualquier otra ayuda, por ejemplo, por desempleo. No basta con rellenar una solicitud y aportar los documentos, sino que la Seguridad Social debe comprobar que las dolencias del trabajador son efectivamente motivo de incapacidad permanente, y decidir en qué grado. Por tanto, existe todo un proceso de evaluación en el que se incluye una evaluación médica por parte de sanitarios profesionales en la materia que trabajan para la Seguridad Social.

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿Qué opciones tengo?

La Seguridad Social es la entidad qué decide si a un trabajador se le debe conceder una incapacidad permanente o no. Pues a pesar de que el propio trabajador puede solicitar esta prestación, no es hasta que pasa todo el proceso de evaluación que esta administración determina si es merecedor de ella o no. Sin embargo, en ocasiones el solicitante no está de acuerdo cuando le deniegan esta solicitud, pero, ¿Tiene alguna opción de reclamar?

Lo cierto es que sí. Existen varias opciones que puede poner en marcha para reclamar no solo la incapacidad permanente  que ha sido denegada, sino el grado concedido aun habiendo sido concedida. En este sentido, un primer paso, tal y como establecen desde Campmany Abogados, es presentar una reclamación previa vía administrativa. Con ello lo que se consigue, es solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que vuelva a evaluar la solicitud inicial, y por tanto, que la administración vuelva a realizar todo el proceso.

El INSS al repetir el proceso volvería a dar un veredicto que también puede volver a ser negativo. De ser denegado de nuevo, el trabajador sigue teniendo opciones, en este caso ya, mediante la vía judicial. Por tanto, debería presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social, teniendo en cuenta que dispone de 30 días hábiles para presentar la demanda en los juzgados, desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa. Si aún así la respuesta es otra vez la denegación de la incapacidad permanente, el último paso sería recurrir a instancias superiores, es decir, al Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Volver al trabajo durante ese proceso, ¿Es una obligación?

Si te han denegado la incapacidad permanente y el médico te ha dado el alta, debes volver al trabajo de forma inmediata. Y es que en este caso, el trabajador no tendría ningún motivo que le amparara para ausentarse del trabajo, ni aunque tenga pensado reclamar la denegación de la incapacidad permanente por vía judicial.

De hecho, tal y como establecen desde Campmany Abogados, el «alta de la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente a la notificación (del alta, no de la denegación de la incapacidad, pese a que suele ser la misma). Por tanto, aunque desde ese mismo día se considera que la persona está de alta, debe volver a su puesto el día posterior».

Por tanto, el trabajador cuenta con solo 24 horas para incorporarse a su puesto de trabajo, de lo contrario, la empresa podría considerarlo como una falta injustificada y tomar medidas disciplinarias que podrían llegar a un despido. Así pues, si el trabajador tiene el alta médica, independientemente del proceso judicial que inicie, debe incorporarse al trabajo.

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