De acuerdo con los organismos competentes en esta materia, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura, por tanto, como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
De este modo, todas las personas demandantes de recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) desean saber con la mayor inmediatez posible si su solicitud ha sido aceptada a trámite y, por tanto, cuando podrán comenzar a percibir esta prestación estatal. De hecho, la propia Seguridad Social explica que tienen un plazo de seis meses para resolver el expediente de cada solicitud de Ingreso Mínimo Vital, a contar desde el día siguiente a la entrega de la solicitud. En el caso de que, pasado ese tiempo, el organismo no se haya puesto en contacto con el ciudadano, la ayuda se considerará denegada por la existencia de silencio administrativo.
Estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Una vez que se ha entregado la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social de cualquiera de las formas previstas, hay que esperar a que el trámite se resuelva. Si durante este periodo queremos saber cuál es el estado de nuestra solicitud de IMV, existen varias formas de hacerlo, tanto de forma telemática como acudiendo a alguna oficina de la Seguridad Social. Por tanto, La manera de consultar el estado de la solicitud dependerá de cómo se haya presentado esta demanda.
- Para solicitudes presentadas sin certificado electrónico: cuando se envió la solicitud, el demandante recibió en su correo electrónico un número de referencia compuesto de 8 caracteres. Este número es imprescindible para hacer cualquier consulta respecto a su solicitud. Con él, puede obtener información sobre el estado de la solicitud, obtener un justificante de esta o adjuntar documentación adicional si fuera necesario, haciendo click en “Gestiona la solicitud presentada”. La información que aparece en el servicio de la Sede se actualiza cada viernes y refleja el estado de tramitación de la solicitud que tenga ese mismo día.
- Para solicitudes presentadas con certificado digital o usuario Cl@ve, o de manera presencial: el número que habrán facilitado es el número de Registro de Entrada de la solicitud. No sirve, de momento, para saber cuál es el estado de la solicitud. Por esta razón, para conocer el estado de las solicitudes realizadas con certificación electrónica, puede llamar al teléfono gratuito de información de IMV (900 20 22 22) en horario de 9 a 14:30 de lunes a viernes no festivos.
Tiempo estimado para resolver la demanda del IMV
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud, según establece la propia Admnistración Pública. No obstante, si no se ha recibido respuesta en el plazo anteriormente indicado no es necesario reclamarla o presentar de nuevo otra solicitud, ya que su petición se denegará por silencio administrativo al cumplimiento de los seis meses desde su presentación.
Por tanto, los estados que se pueden presentar a los ciudadanos son los siguientes:
- En trámite
- Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada
- Solicitud finalizada por falta de documentación
- Archivada por constar otra solicitud presentada
- Aprobada
- Denegada
- Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio
- Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad