A pesar de no existir testamento, el Código Civil considera al cónyuge como heredero forzoso. Es decir, que sí o sí, le corresponde una parte de la herencia. Otra cosa es qué proporción le toque y en qué condiciones las adquiera. Pues este dato dependerá, de si el causante tiene hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos.
Siendo un heredero forzoso, el cónyuge tiene el derecho a recibir una porción de la herencia, conocida como legítima. Los artículos 834 a 840 del Código Civil establecen las diferentes legítimas y sus respectivas cantidades. En caso de que no exista un testamento, la cuantía que le corresponda al cónyuge dependerá de si concurre a la herencia junto a descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido.
Cabe señalar, que realizar un testamento no es un acto obligatorio. No obstante, es recomendable casi en cualquier situación. Una de las razones por las que es aconsejable, es por evitar problemas futuros a los familiares. Cuando la voluntad del causante no consta en ningún lado, los herederos pueden entrar en conflicto por el reparto de la herencia.
No obstante, haya testamento o no, el reparto de la herencia conlleva una serie de trámites a los que los herederos deberán hacer frente obligatoriamente. Bien es cierto que la persona designada como sucesor, puede aceptar o rechazar una herencia. Sin embargo, aunque decida renunciar a ella, deberá llevar a cabo el proceso hasta finalizar consiguiendo este fin.
La herencia del cónyuge si no hay testamento
La ausencia de testamento, no elimina los derechos del cónyuge como heredero. Pues en ausencia de este acto, el Código Civil recoge la parte de la herencia que le corresponde al viudo. No obstante, la porción de la masa hereditaria que le corresponda al viudo, dependerá del resto de herederos forzosos que existan. Pues no es lo mismo que el causante fallezca dejando hijos y esposa, que sin hijos con esposa y padres, o sin hijos ni padres y solo con esposa.
Además, hay una peculiaridad que en el caso de este heredero forzoso, es interesante señalar. Si no hay testamento, la cuota de herencia que le pertenezca al cónyuge siempre será en usufructo. Esto es, el uso y disfrute de lo que le corresponda. O lo que es lo mismo, el viudo o viuda no adquirirá la propiedad de ningún bien, sin embargo, tendrá la posesión de lo que le corresponda.
Por tanto, podrá hacer uso de todo lo que entre en su cupo de masa hereditaria, podrá recoger los frutos de esto si los hubiere, pero no podrá realizar acciones como vender el bien. Es decir, si le tocase una vivienda en su porcentaje de herencia, podría vivir en ella e incluso alquilarla, pero nunca venderla. Pero, ¿Qué cuota de herencia le reserva la ley al cónyuge? Dependiendo de con quien concurra a la misma, el Código Civil establece:
- El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Otros escenarios que la ley contempla
En el caso de que los cónyuges separados se hubiesen reconciliado, si esta está notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Por otra parte, cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En cualquier caso, los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.