El gobierno ha puesto el objetivo de la vuelta del turismo principalmente en las personas mayores con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Y es que estas son las primeras que han recibido la vacuna y las que más han notado la paralización de todos los viajes no esenciales.
Un sector del turismo que se ha visto gravemente afectado por la crisis sanitaria contra la que aún estamos luchando hoy en día, aunque parece que poco a poco se va viendo la luz.
Los viajes del Imserso están dentro del programa de turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Llevan más de un año sin poder ofrecer sus servicios a las personas mayores. Pero parece que en octubre de este año 2021 será cuando puedan volver con nuevos viajes y actividades para ellos.
Ahora surge una duda para todos aquellos que quieran beneficiarse de este servicio. ¿Cuáles son los grupos de personas que pueden viajar? ¿Quién puede acompañarlos? ¿A partir de qué edad tienes disponible apuntarte al programa?
Grupos de edad y requisitos permitidos en el programa del Imserso
Lo que todos sabemos es que este programa está enfocado a las personas mayores jubiladas y que se benefician de una pensión por parte del Estado. Pero en esta afirmación tan general se encuentran algunos matices que son importantes tener en cuenta a la hora de querer viajar con ellos.
- Personas residentes en España. Si resides en España podrás beneficiarte de los viajes que ofrece este programa del Imserso, pero esto está sujeto a algunos matices que son esenciales aclarar:
- Estar recibiendo una pensión de viudedad y tener 55 años o más.
- Pensionista de jubilación o de incapacidad permanente del sistema público español de pensiones.
- Ser titular o beneficiario del Sistema de Seguridad Social y tener 65 años cumplidos o más.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más del Sistema de Seguridad Social español.
- Emigrante reingresado en España y beneficiario de pensiones del Sistema de Seguridad Social del país que ha retornado.
- 2. Españoles residentes en el extranjero. Todas aquellas personas españolas residentes en el extranjero que cumplan con los requisitos expuestos en el primer punto, podrán beneficiarse de este programa. Los que vivan en países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Portugal o Reino Unido tendrán que tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país.
- Españoles de origen emigrantes que actualmente residan en España y que sean pensionistas de los Sistemas públicos de Seguridad Social del país del que retornen.
¿Qué persona/s podrán acompañarlo en caso de que cumplan con estos requisitos?
Si la persona que se va a beneficiar de este programa del Imserso quiere llevar algún acompañante, podrá hacerlo siempre y cuando cumpla alguno de estos requerimientos importantes:
- El cónyuge, o en su caso, la pareja de hecho con la que constituye un vínculo estable y de convivencia con equivalente relación de afectividad a la conyugal. Esta persona no tiene necesidad de cumplir con los requisitos anteriormente citados. Puede ser de cualquier rango de edad y no tiene por qué ser pensionista del Sistema de Seguridad Social español o de cualquier otro país.
- Los hijos de estas personas que tengan certificado un nivel de discapacidad igual o superior al 45%. Siempre y cuando lo disfruten junto a sus padres y se quieran alojar en la misma habitación o, si así lo desean, abonar el extra que supondría ocupar una habitación doble individual.
Todos los viajeros deben poder valerse por sí mismos
Aparte de todos los requisitos que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales pone para el conocimiento de los beneficiarios, hay otros puntos que también son de obligado cumplimiento. Esto es, por ejemplo, que todas las personas que decidan viajar deben valerse por sí mismas y deben poder realizar las actividades cotidianas del día a día con total normalidad.
Además, estas acreditaciones se facilitarán al Imserso en la misma solicitud de plaza mediante una declaración responsable de la persona solicitante.