La incapacidad permanente está considerada una situación laboral, que conlleva la percepción de una pensión de carácter contributivo por parte de la Seguridad Social. La finalidad de esta prestación es paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador a causa de una lesión o enfermedad.
Las contingencias que pueden generar una situación de incapacidad permanente es la enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer el derecho a una incapacidad permanente, diferenciando entre cuatro grados.
Hay que tener en cuenta que un trabajador también puede obtener el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente a través de la Justica, en última instancia. Para ello, debe demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social por una solicitud de incapacidad denegada anteriormente.
El principal efecto del reconocimiento de una incapacidad permanente es la percepción de una pensión de carácter contributivo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La pensión variará de cuantía en función del grado de incapacidad reconocido y la contingencia causante.
Grados de incapacidad permanente
Según el grado de incapacidad reconocido, la pensión correspondiente a percibir podrá ser compatible con una actividad laboral determinada. Si además de la incapacidad permanente, el trabajador obtiene un certificado de discapacidad igual o superior al 33%, podrá acceder a diferentes beneficios fiscales y sociales.
Así, estos son los diferentes grados de incapacidad permanente que existen y lo que implica el reconocimiento de cada uno de ellos en el trabajador:
- Parcial: Supone el cobro de una indemnización de pago único para el trabajador. Además, no requiere que el trabajador tenga que abandonar su puesto de trabajo habitual.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la percepción de la pensión es compatible con otras actividades laborales, siempre que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente. Supone una pensión con una cuantía del 55% de la base reguladora.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Este grado de incapacidad permanente conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: También inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, y certifica que necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida. Por ese motivo, constituye una pensión del 100% de la base reguladora, más un plus en forma de complemento.
Respecto a la compatibilidad laboral de la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, desde la Seguridad Social asegura que la persona en cuestión «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
En el caso de la incapacidad total, si el trabajador tiene 55 años y se encuentra inactivo laboralmente, la base reguladora de la pensión puede alcanzar el 75%. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.