La herencia de una persona está compuesta tanto por bienes y patrimonio, como por las deudas que esa persona pudiera tener. Así, tras el fallecimiento de una persona con el pago de una hipoteca pendiente, podrían darse varias situaciones. En muchos casos, la hipoteca podría pasar a sus herederos a modo de deuda, tal y como establece la ley.
Cuando una persona firma una hipoteca, adquiere un compromiso con una entidad bancaria. Digamos que recibe una deuda que debe pagar de forma mensual en los términos acordados con la propia entidad bancaria. Así, se fija un plazo determinado de devolución, la cuantía a pagar de manera mensual y los intereses a pagar por el préstamo hipotecario.
Si bien, podría darse el caso de que el titular de una hipoteca fallezca con parte de la devolución de este préstamo hipotecario pendiente. En este caso pueden darse diferentes escenarios, donde juega un papel esencial la herencia y la predisposición de los herederos legítimos al respecto.
Hipoteca tras fallecimiento del titular
Si fallece el titular de una hipoteca, por norma general, la deuda del préstamo hipotecario con la entidad bancaria pasa a sus herederos. Al respecto, desde CaixaBank explican que «los herederos deberán aportar un documento que acredite tal condición (testamento, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos…) y se les facilitará un certificado donde se indicará el estado de la hipoteca».

Como paso posterior, los herederos deben aportar el documento notarial de aceptación y partición de la herencia. Se trata de un documento en el que se recogen todos los herederos que han aceptado y repartido la herencia. Del mismo modo, figura el porcentaje de herencia que corresponde a cada uno de ellos.
Finalmente, la entidad bancaria tendrá la obligación de «emitir una respuesta donde identificará la responsabilidad y el alcance de la subrogación de los herederos en la posición del deudor difunto. En caso de tener contratado un seguro de vida que cubra la totalidad o parte de la deuda del préstamo hipotecario, para el caso de defunción del titular, el pago deberá gestionarse con la aseguradora», explican desde CaixaBank.
En cualquier caso, hay que resaltar que los herederos tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia. Así, si un heredero no quiere hacerse cargo de la hipoteca pendiente, podrá rechazar la herencia. Eso sí, la herencia no se puede rechazar de forma parcial. Si un heredero decide rechazar la herencia, renuncia a las deudas y a los bienes.
La importancia del seguro
Para evitar este tipo de situaciones, las personas que contratan un préstamo hipotecario tienen la posibilidad de contratar un seguro de hipoteca. Precisamente, este seguro de hipoteca cubre parcial o totalmente el pago del préstamo hipotecario pendiente en caso de fallecimiento del titular. Es una forma de evitar problemas a los herederos, para que no tengan que hacerse cargo del pago de la hipoteca.
Muchas entidades bancarias incluyen en sus ofertas hipotecarias la necesidad de incluir un seguro como producto vinculado. No obstante, la ley determina que la contratación del seguro de hipoteca u otro producto vinculado nunca podrá ser obligatoria.