Es común que se cometan errores y surjan dudas cuando un trabajador agota los 18 meses de incapacidad temporal establecidos en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. Este plazo se define para asegurar que el trabajador que sufra una contingencia común o profesional reciba la atención médica necesaria y tenga tiempo suficiente para recuperarse antes de reintegrarse a su puesto de trabajo.
¿Es necesario finalizar la relación laboral? ¿Se debe exigir una reincorporación inmediata? ¿Es preciso dar de baja al trabajador en la Seguridad Social? ¿Se iniciará de oficio el expediente de incapacidad permanente? Estas son algunas de las interrogantes que enfrentan las empresas a diario y que abordamos ahora.
Qué ocurre después de los 545 días desde la incapacidad temporal
La primera particularidad a considerar es que, según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue automáticamente tras el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.

Posteriormente, se debe evaluar el estado del incapacitado para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda, en un plazo máximo de 90 días naturales. Si es necesario prolongar el tratamiento para la recuperación del trabajador, esta calificación puede retrasarse hasta un máximo de 730 días naturales.
El principal inconveniente es que el INSS suele demorar alrededor de tres meses, y a veces más, en emitir un pronunciamiento sobre el estado del incapacitado para determinar su grado de incapacidad. ¿Qué sucede durante este período? En tal caso, la empresa no realiza aportaciones a la Seguridad Social por el trabajador, ya que la relación laboral sigue suspendida y no se considera extinguida (según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Sin embargo, el hecho de que durante este período no se mantenga la obligación de cotizar no implica que se extinga la relación laboral del trabajador. En realidad, el trabajador sigue de baja por incapacidad temporal hasta que se le conceda o se le deniegue finalmente la incapacidad permanente. En ese momento, será el INSS o la mutua quienes se encarguen de la prestación. Es decir, tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, el trabajador continuará en situación de baja y recibirá los beneficios económicos correspondientes hasta que se resuelva su solicitud de incapacidad permanente.
El error de las empresas en la baja laboral
Aquí surge el primer error común en la práctica empresarial: finalizar la relación laboral por agotamiento de incapacidad temporal tras los 545 días, incluyendo la liquidación de vacaciones.
Como se ha señalado, una vez agotados los 545 días de incapacidad temporal, la relación laboral sigue activa, y el trabajador continúa acumulando derechos a vacaciones hasta que se resuelva su alta médica o se le declare incapacidad permanente. Las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituidas por compensación económica mientras el contrato no se haya extinguido.
Además, si se liquidan las vacaciones al llegar al límite de los 545 días de incapacidad temporal y posteriormente se reconoce al trabajador la incapacidad permanente, será necesario emitir un segundo finiquito para abonar las vacaciones acumuladas durante ese período.
Igualmente, si el trabajador recibe el alta médica y debe reincorporarse, dispondrá de menos vacaciones para organizar su vida personal y familiar tras su regreso, y la empresa tendrá menos tiempo para gestionar el reconocimiento médico necesario y, si corresponde, adaptar el puesto de trabajo.