¿Qué pasa con la declaración de la Renta de una persona que ha fallecido?

Los herederos de la persona fallecida serán los encargados de presentar su declaración de la Renta

Declaración de la renta de una persona fallecida

La campaña de declaración de la Renta ya ha comenzado. Desde el pasado día dos de abril y hasta el próximo 30 de junio, los millones de contribuyentes en España deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria para justificar los ingresos obtenidos durante el año fiscal y, de la misma manera, abonar el correspondiente Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). En este sentido, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el borrador para la renta de este año es igual para todos los ciudadanos, .incluso para las personas que han fallecido en 2024.

Por tanto, el dicho popular de ‘Hacienda somos todos‘ se hace más real que nunca, hasta el punto de abarcar a personas que ya no viven. Y es que la Administración Pública explica que si una persona muere en 2024, ejercicio que se regulariza en esta campaña, los herederos de la persona fallecida serán los encargados de presentar su declaración de la Renta. Esto se debe a que el difunto no perdió su condición de contribuyente con la obligación de pagar impuestos a Hacienda.

Declaración de la renta de una persona fallecida

Ante esta tesitura, la Agencia Tributaria mantiene una postura muy definida y deja claro que a las personas fallecidas se le aplican las mismas exigencias tributarias que al resto de ciudadanos. De este modo, explican que la presentación de la declaración solo será obligatoria «cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar«.

En consecuencia, el ministerio de Hacienda ha informado que los importes que marcan la obligatoriedad se aplican de forma íntegra, «con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año». De modo, con carácter general, los herederos no estarán obligados a entregar la declaración si el fallecido tuvo rentas de un solo pagador por importe menor a 22.000 euros anuales o de varios pagadores sin que a partir del segundo superasen los 22.000 euros.

Por otra parte, el límite baja a 15.876 euros anuales con dos pagadores si a partir del segundo se superan los 1.500 euros y en otras circunstancias. En caso contrario, sí estarán obligados a presentar la declaración. Finalmente, en cuanto a los plazos para presentar el borrador de la Renta de una persona difunta los plazos son los mismos que los del resto de contribuyentes. Así, los herederos podrán cumplir con el trámite desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio, siendo hasta el 25 de junio en declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Acceso al borrador de la renta de un fallecido

En este nuevo escenario tras la muerte de una persona, el acceso a su borrador de la declaración de la Renta no es el habitual, por lo que los herederos no podrán acceder al borrador ni con el certificado electrónico con la Cl@ve PIN del difunto, dado que Hacienda lo inhabilitan desde su muerte. Por lo tanto, queda la opción de hacerlo con el número de referencia.

De esta manera, los herederos podrán usar ese número de referencia, obtenido gracias a la casilla 505 de la Renta del ejercicio pasado, y, en el caso de que no lo tengan, se le facilitará en una oficina de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a nombre del fallecido. Hacienda explica que hay que aportar una fotocopia del DNI o NIE del heredero y el «testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero».

Si el fallecido no hubiese presentado declaración el ejercicio anterior, Hacienda pedirá el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad y si el heredero no puede conseguir el número de referencia por ninguna de las dos vías anteriores «la opción última es el apoderamiento de sucesores«, concluyen desde la Agencia Tributaria.

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