¿Qué pasa si cobro incapacidad permanente y alcanzo la jubilación?

La Seguridad Social aclara los supuestos de compatibilidad entre una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente

Pensión

La pensión de incapacidad permanente contributiva es un tipo de prestación económica al que pueden acceder los trabajadores en España al presentar una limitación o anulación en su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente. Para ello también es necesario cumplir con una serie de requisitos.

Hay que tener en cuenta que este tipo de prestaciones pueden llegar a ser vitalicias. No obstante, existen una serie de ‘conflictos’ con respecto a la pensión de jubilación.

En este contexto, la Seguridad Social aclara que no es posible cobrar una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente a la misma vez si ambas corresponden al mismo régimen.

Es decir, si una persona percibe la incapacidad permanente y alcanza la edad y requisitos pertinentes para cobrar la pensión de jubilación, deberá elegir entre una de las dos prestaciones. Si bien, a partir de ese momento será considerada por el sistema con una pensión de jubilación.

Al respecto, la persona en cuestión tiene la posibilidad de rellenar un documento y enviarlo a la Seguridad Social para solicitar directamente la percepción de la prestación que contenga una cuantía más favorable.

Compatibilidad de la jubilación e incapacidad permanente

En un primer momento, debemos tener claro que la jubilación y la incapacidad permanente son dos conceptos incompatibles. No es posible cobrar dos pensiones de forma simultánea. Sin embargo, existen excepciones cuando ambas forman parte de regímenes diferentes de la Seguridad Social

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Así la incapacidad permanente es una pensión que se basa en una mensualidad que se percibe debido a estar incapacitado para trabajar a causa de problemas de salud; a excepción de la incapacidad parcial, que consiste en una indemnización.

Por su parte, la jubilación es una pensión que se cobra al cumplir una determinada edad y contar con unos requisitos, especialmente de cotización.

Así, la normativa del actual sistema de pensiones explica que si ambas son del mismo régimen no se pueden percibir a la vez. Es decir, las dos prestaciones no son compatibles si corresponden, por ejemplo, al Régimen General de la Seguridad Social.

En ese caso, cuando una persona que cobra una incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social y alcanza la edad de jubilación, deberá decantarse por solamente una de las dos prestaciones, que habitualmente será la que más le favorezca.

Casos excepcionales

No obstante, existen situaciones concretos en que ambas prestaciones podrían ser compatibles. Al respecto, los compañeros de ‘Campmany Abogados’ aportan un ejemplo para que al ciudadano el quede claro en que caso si existe compatibilidad.

Pongamos el caso de una persona que cobra una pensión de incapacidad permanente total, siendo autónomo cuando le concedieron dicho derecho y posteriormente trabajó 15 años más como empleado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Siempre que dicha profesión no entre en conflicto con su condición de invalidez.

Así, al alcanzar la jubilación, tendrá derecho a percibir la pensión de jubilación por haber cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social y seguir cobrando su prestación por incapacidad permanente correspondiente a su periodo como trabajador autónomo.

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