Cuando una persona fallece, se inicia el proceso para que se produzca la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. Es lo que el Código Civil califica como herencia. Es decir, todo lo que constituye la masa hereditaria del causante a favor de sus herederos.
El proceso, aunque no es especialmente conocido, sigue siempre ciertos patrones. En primer lugar, transcurrido 15 días desde el fallecimiento, debemos solicitar el certificado de defunción. Este se pide al Registro Civil donde se produjo el fallecimiento. El siguiente paso, es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia.
Si recibido dicho certificado, este determina que existe testamento, cualquiera de los herederos pude solicitar una ‘Copia Autorizada’ al el notario que se indique en dicho documento. En este caso, es posible que en el plazo de un mes, podemos estar en disposición de otorgar la escritura de Aceptación de Herencia.
De lo contrario, es decir, si el causante no otorgó testamento, procederemos a instar ante el notario, una Declaración de Herederos Abintestato. Esta tiene como finalidad, determinar quiénes son los herederos y la cuota hereditaria que le corresponde a cada uno. En este supuesto, al tener que hacerse el Acta de Declaración de Herederos en el notario y tener veinte días para publicarse, el plazo puede ampliarse a unos dos meses.
Plazos que deben cumplirse en este proceso
Existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento de una persona, para proceder a liquidar el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominada Plusvalía. Esta se liquida ante el ayuntamiento del lugar donde se hallen ubicados los bienes del causante. Esto es sólo para los bienes de naturaleza urbana.
Igualmente, existe un plazo de seis meses para la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Esta debe hacerse ante la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma donde resida el causante. Y es que aunque el Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal, está cedido a las comunidades autónomas. Cabe señalar que en ambos casos, es decir, tanto para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, como para la Plusvalía, puede pedirse una prórroga por otros seis meses más.
¿Qué ocurre si no acepto una herencia en 6 meses?
Hasta que no se firma la Aceptación y Adjudicación de Herencia, esta no se da, lógicamente, por aceptada. Pero, ¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia? No existe. Es posible aceptarla en cualquier momento sin que tengamos limitación alguna en el tiempo. Por tanto, no pasa nada si en el plazo de seis meses no aceptamos la herencia.
Lo único que ocurre, es que hasta que no demos este paso, no seremos titulares de dichos bienes y por lo tanto no tendremos disposición sobre los mismos. Pero en cualquier caso, no ocurre absolutamente nada si no se acepta la herencia en los primeros seis meses desde el fallecimiento.
Entonces, ¿No existe ningún problema por superar los seis meses? No. No obstante, la práctica jurídica pone de manifiesto que a mayor plazo entre el fallecimiento del causante y la aceptación y adjudicación de su herencia, mayores problemas existe entre los herederos para realizar dicho acto de mutuo acuerdo.