El proceso de solicitud de incapacidad permanente no es algo sencillo para la persona afectada, pues en ocasiones pueden encontrar diferentes obstáculos en el camino, como por ejemplo una primera denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Normalmente, es la propia persona afectada o un allegado quien procede a solicitar la pensión de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comenzando la apertura de expediente.
Sin embargo, en algunas ocasiones es la propia Seguridad Social quien solicite de oficio la incapacidad permanente para un trabajador; especialmente cuando éste acumula 18 meses de incapacidad temporal y aún no ha solicitado el derecho a una incapacidad permanente.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘, expertos en derecho laboral e incapacidad permanente, exponen que cuando una persona lleva más de un año de baja por incapacidad temporal se convoca por el Tribunal Médico de la Seguridad Social. En ese momento, el INSS analiza la situación del paciente y estudia la posibilidad de proponer el caso para incapacidad permanente.
Solicitud de incapacidad permanente
Antes de presentar una solicitud de incapacidad permanente, la persona afectada debe cerciorarse de que cumple todos los requisitos establecidos por ley para ello. Luego será tarea del Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptar dicha solicitud y reconocer un grado concreto de incapacidad.
Además de reunir los requisitos específicos, también es necesario presentar la documentación requerida y cumplimentar el formulario de solicitud habilitado para ello por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una vez se presenta la solicitud de incapacidad permanente ante el INSS, comienza lo que se conoce como fase de instrucción; donde tiene lugar un complejo proceso hasta el reconocimiento o denegación de la pensión de invalidez.
¿Qué ocurre tras la solicitud de la pensión de invalidez?
Ya hemos presentado la solicitud de incapacidad permanente. En ese momento conoce lo que se conoce como fase de instrucción. En esta fase, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la potestad de pedir a la parte solicitante cualquier documento o prueba médica que considere necesario; más allá de todos los datos aportados en la propia solicitud.
Seguidamente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) analiza la situación del paciente en base a todos los datos recabados y ofrece un dictamen de propuesta. Todo ello en función del informa realizado por el Tribunal Médico del INSS y la documentación que posee.
Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece un dictamen sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente, el cual puede ser favorable o negativo.
En caso de reconocimiento de la pensión de incapacidad, el INSS informa en tiempo y en forma sobre tal hecho. Además, en esa misma información se incluye el grado de invalidez reconocido, la cuantía de la prestación a percibir y el plazo potencial en el que tendrá lugar la revisión de la incapacidad.
Si bien, también puede ocurrir que la parte solicitante no se muestre de acuerdo con la resolución del INSS; ya sea por denegación de la solicitud o reconocimiento de un grado de incapacidad que cree no corresponde. En este caso, es posible establecer una reclamación previa al INSS y en última instancia acudir a la vía judicial.