Todas las personas están capacitadas para recibir una herencia, al menos que la ley exprese lo contrario. Así lo indica la ley cuando en el artículo 744 del Código Civil establece que pueden suceder por testamento o abintestato todas aquellas personas que no estén incapacitadas por la ley. En este sentido, no lo deja a la libre interpretación y la misma normativa indica que son incapaces absolutos a suceder: Las criaturas abortivas, es decir, las que no nazcan con vida; y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
En base a lo anterior, en España sí puede recibir una herencia una persona menor de edad, ya que no está considerada por leu como incapacitada para ello. Cabe recordar, que en España una persona es menor de edad hasta que cumple los 18 años, por tanto, hasta alcanzar dicha edad, lo que sí contempla la ley es que para determinados trámites como es, el de recibir una herencia, el menor de edad necesita contar con un representante legal.
Recibir una herencia en un menor de edad
Cuando hablamos de herencia debemos tener en cuenta que se trata de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto significa, que los herederos son las personas que suceden al difunto por el hecho solo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones. Pero, ¿Por qué vías adquieren esta posición? Son dos:
- Testamentaria. Cuando el causante deja reflejada su voluntad mediante testamento.
- Legítima. A falta de testamento, se nombran herederos según lo dispuesto en la ley.
No obstante, no podemos olvidar la figura de los herederos forzosos, que salvo que sean desheredados conforme dicta la ley, deberán acceder como mínimo a la legítima de la herencia. Cabe recordar, que el artículo 8.6 del Código Civil establece que «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». En cuanto al orden para establecer a esta figura, el artículo 807 indica que son:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Pero, ¿Qué pasa en caso de los menores? ¿Hay alguna distinción? Lo cierto es que sí. Pues a pesar de que la ley no considera a los menores de edad como personas incapacitadas para recibir una herencia, la edad es precisamente un factor por el cual, su capacidad de obrar sí está limitada por la ley. Esto significa, que si al fallecer una persona, alguno de sus herederos es menor de edad, este necesitará ser representado por otra persona que supla su capacidad de actuación. Esta, podrá actuar en su nombre a la hora de aceptar la herencia y de decidir cómo se hace el reparto de los bienes.
La figura del representante legal
La función principal del representando legal es la de velar por los intereses del menor en todo lo que concierne a la herencia. Es por ello, que lo más habitual es que esta figura la encarnen los padres del menor, a excepción, de que pueda darse una situación en la que pueda haber conflicto de intereses entre los progenitores y el menor. En ese caso, es necesario nombrar a un defensor judicial.
Por tanto, la respuesta es contundente en cuanto a que sí, que un menor de edad puede recibir una herencia, pero para ello habrá que seguir un procedimiento especial que salvaguarde sus intereses. Por este motivo, existe en la ley la peculiaridad de que cuando son menores los sucesores, solo se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Se hace así para proteger a los menores de edad de la posibilidad de heredar deudas.