La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador recibe una cuantía económica a modo de prestación para paliar la pérdida de ingresos que sufre temporalmente debido a una lesión o enfermedades.
Habitualmente, una vez superada la baja médica, el trabajador recibe el alta médica y se reincorpora con total normalidad a su puesto de trabajo. Sin embargo, la incapacidad temporal también puede derivar en una situación de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que las contingencias que originan una incapacidad temporal son las mismas que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente: Enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral.
Incapacidad temporal y vacaciones
Así, según explican desde el ‘Despacho y Bufete de Abogados JDA‘, si un trabajador coge la baja médica por incapacidad temporal durante las vacaciones, tendrá derecho a disfrutar posteriormente de los días de vacaciones que hayan coincidido con la incapacidad temporal, una vez que ya se incorpore nuevamente a su puesto de trabajo.
Por lo general, los trabajadores deben utilizar los días de vacaciones que le corresponda en cada año, aunque existen excepciones en los que determinados días de vacaciones se pueden guardar para el año próximo.
Una de estas situaciones que pueden dar lugar a este hecho es cuando se produce una enfermedad o lesión que da lugar a una incapacidad temporal y coincide con el periodo de vacaciones del trabajador.
En este caso, el trabajador tiene derecho a guardar los días de vacaciones que coincidan con la incapacidad temporal y disfrutarlos posteriormente en un periodo en que su salud se lo permita.
¿Cuándo podrá disfrutar de las vacaciones?
También puede darse la situación en la que el trabajador tenga fijada sus vacaciones del día 15 de junio al 30 de eses mismo mes e inicie una situación de baja médica por incapacidad temporal el día 10 de junio. Puede darse el caso de que incapacidad temporal y vacaciones coincidan total o parcialmente.
Los profesionales de JDA enumeran una serie de situaciones en las que el trabajador en cuestión podrá recuperar los días de vacaciones ‘perdidos’ al coincidir con la baja médica laboral:
- En caso de que la incapacidad temporal no permita al trabajador disfrutar de las vacaciones que le correspondan en año natural, tiene la obligación de disfrutarlas en los 18 meses posteriores al final de año natural.
- Por embarazo: Si la incapacidad temporal está relacionada a una situación de embarazo, parto o maternidad, la persona en cuestión no tiene ningún límite para disfrutar posteriormente de las vacaciones que le corresponda.
Existen situaciones en las que pueden aparecer conflictos entre la empresa y el trabajador con respecto al disfrute de las vacaciones y la coincidencia anterior de la baja médica. En este caso, ambas partes pueden acudir a la Justicia, para que establezca el procedimiento a seguir en función de cada situación.
En el caso del trabajador, antes de realizar una demanda a la empresa en este ámbito, siempre es recomendable consultar su situación previamente con un abogado especialista en materia de derechos laborales.