El fallecimiento de una persona siempre es un momento difícil para los familiares. Además, tras la parte más trágica, llega el momento de resolver todo lo que a herencia se refiere, y esta parte además de triste, suele acarrear problemas entre los herederos. Es importante tener en cuenta, que tener testamento alivia bastante este proceso tedioso. Por ello, aunque no es obligatorio, se recomienda hacerlo de manera consciente para ahorrar conflictos en el futuro.
En términos generales, podemos decir que el dinero que la persona fallecida tiene en el banco en el momento de su muerte, pasa a formar parte de la masa hereditaria a repartir. Es decir, es una parte más de los bienes que los herederos del causante percibirán según este haya establecido en su testamento o a falta de él, se disponga en la ley. No obstante, aún contando con esta afirmación, hay varios factores que hay que tener en cuenta antes de contar con ese dinero.
La tarea no es tan fácil como conocer cuánto dinero hay y repartir entre los herederos. Hay cuestiones a tener en cuenta como si el fallecido era el único titular o existía algún cotitular junto a él. También se complica la cosa si el causante tenía cuentas en varias entidades bancarias. Además, hay que contar con sufragar los gastos del Impuesto de Sucesiones con esa cuantía antes de disponer de ella.
Esto es lo que ocurre con el dinero del banco en caso de fallecimiento
Tras pedir los datos al banco sobre las cuentas del fallecido, podremos conocer el dinero del que se dispone y las entidades en las que se encuentra. El segundo paso, será conocer si el causante estaba como titular único o era cotitular de dicha cuenta. En el primer caso, la resolución es mucho más fácil. Si el fallecido era el único titular de la cuenta, todos los herederos pasarán a tener derecho sobre el saldo existente.
Por el contrario, si el fallecido compartía la titularidad de la cuenta con otra persona, el cotitular percibirá el 50 por ciento de la cantidad dispuesta en la cuenta. En cuanto al otro 50 por ciento, será repartido entre los herederos del causante. Cabe señalar que en este caso, el cotitular de la cuenta no podrá disponer de la mitad correspondiente al fallecido, al menos que tenga consentimiento expreso de todos los herederos de la persona fallecida.
Hay que tener claro que sea cual sea la circunstancia, para acceder al dinero que corresponde al fallecido, se deberá tener autorización de todos los herederos. Además, antes de que los herederos perciban la cuantía que le corresponde, habrá que sufragar gastos como la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Cabe destacar, que en caso de que en el testamento no se haga mención expresa a los herederos, serán los familiares directos de primer rango los encargados de gestionar los recursos de esa cuenta.
¿Y si no hay herederos?
Otro caso recurrente, es que no existan o no aparezcan los herederos. En este caso, al contrario de lo que muchos piensan, el dinero no pasa a ser propiedad del banco. De hecho, las entidades bancarias tienen la obligación de guardar el saldo de las cuentas de las personas fallecidas durante 20 años. Pasado ese tiempo, si ningún heredero hubiese reclamado, esta cantidad pasará a ser propiedad del Tesoro Público.