A la hora de repartir una herencia, la existencia o no de testamento es determinante. Y es que se trata un acto mediante el cual, una persona puede disponer lo que quiere que ocurra con su herencia tras su muerte. Esto significa exponer su voluntad sobre el futuro de sus bienes, derechos y obligaciones, incluyendo quienes quiere que sean sus herederos. Sin embargo, realizar testamento no es obligatorio en España. Pero, ¿Qué ocurre si no se hace?
La legislación española contempla la forma en que debe repartirse una herencia en caso de no existir testamento. Entonces la duda para muchas personas, es conocer qué beneficios le aportaría realizarlo. La razón principal por la que la mayoría de los testadores deciden dar este paso, es por evitar problemas familiares. Y es que al estar escrita la voluntad del causante, lo normal es que se acepte con menos problemas. Otro de los casos más recurrentes para hacerlo, es proteger al cónyuge, ya que para la legislación española, no son los parientes más protegidos.
Abrir el testamento
Es importante recalcar que en todo lo que gira en torno a una herencia, hay bastante desconocimiento. Esto conlleva en muchos casos, que existan leyendas en torno a cómo debe darse este trámite. La primera de estas leyendas es lo que se conoce como «apertura de testamento». No existe en España un acto oficial en el que los familiares se reúnan para abrir el testamento, más allá de las películas o series de ficción. El proceso es muy diferente.
De hecho, los familiares o herederos, suelen ser los que soliciten al Ministerio de Justicia, el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento es el que informa a la familia, si el causante no lo hizo antes de morir, de la existencia o no de testamento. En caso afirmativo además, en el certificado se expondrá el notario ante el que lo otorgó, y será a este al que acudan los herederos y le soliciten copia del mismo. Por tanto, ahí será cuando puedan conocer su contenido.
Cabe señalar, que el notario solo puede dar copia del testamento, a las personas que aparezcan en el mismo como herederos. Es decir, por muy cercana que sea una persona al causante, si no aparece en el testamento, no tendrá derecho a solicitar el mismo. Por tanto, un primer paso para saber si apareces o no en este documento, es solicitarlo. Pero, ¿Puede darse el caso contrario? Que alguien no sepa que está y finalmente aparezca en el documento.
¿Pueden aparecer nuevos herederos?
La respuesta es que sí. El contenido del testamento puede ser secreto si el testador así lo decidió, hasta después de su fallecimiento. Y es que el Código Civil ampara en este sentido al testador, cuando afirma que el testamento es un acto personalísimo que se otorga de manera individual. Sin embargo, las sorpresas están medianamente limitadas.
Y es que nadie cuenta con absoluta libertad a la hora de otorgar testamento. ¿El motivo? Que este acto debe llevarse a cabo siempre respetando los límites establecidos por la ley, y uno de esos límites, establece que existen unos herederos forzosos a los que no se les puede sacar de este documento, es decir, no se les puede negar su porción de la herencia.
Así pues, es importante tener en cuenta que a la hora de otorgar testamento, el reparto de la herencia debe dividirse en tres partes:
- Legítima: Es la porción de la herencia que le pertenece de forma obligatoria a los que la ley denomina herederos forzosos.
- Tercio de mejora: Esta porción está también indicada para los herederos forzosos, pero en la forma en que decida el testador. Es decir, puede establecer que se reparta a partes iguales, o que solo la reciba uno de estos herederos.
- Tercio de libre designación: Esta es la única porción de la herencia que el testador puede dejar libremente a quien considere oportuno. Por tanto, es en el único apartado en el que puede haber sorpresas en cuanto al destino de parte de la masa hereditaria. Por tanto, las sorpresas en los testamentos pueden dar, pero siempre respetando los límites legales.