La modalidad de pensión de jubilación parcial se encuentra de rigurosa actualidad en mayo de 2021, después de las declaraciones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al respecto. El Gobierno avanza en la reforma de pensiones en busca de la sostenibilidad del sistema.
José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, ha adelantado algunas de las medidas planteadas por el Gobierno en cuando a la reforma de pensiones. En este sentido, ha aclarado que no existe intención por parte del Gobierno de tocar la jubilación parcial; aunque es un tema que se seguirá estudiando en el marco de diálogo social.
Por otra parte, José Luis Escrivá ha deslizado que si se llevarán a cabo importantes variaciones en cuanto a la jubilación forzosa y jubilación anticipada. Uno de los objetivos del Gobierno de España es retrasar aún más si cabe la edad de jubilación.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial es una modalidad más a la que pueden acceder los trabajadores en España cuando deciden dar por finalizada su vida laboral. Aunque realmente, esta es una forma de compaginar la percepción de la pensión de jubilación y el cobro del salario por la actividad laboral en los últimos años,
Según lo define el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
En este tipo de jubilación, por norma general, la cuantía de la pensión a percibir es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada laboral al importe de la prestación que correspondiera. Todo ello en función a los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante y calculada en torno a las normas generales del Régimen de la Seguridad Social.
¿Quién puede acceder a la pensión de jubilación parcial?
A la pensión de jubilación parcial pueden acceder todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social; siempre que tengan una edad superior a 60 años y cumpla con los requisitos exigidos para tener derecho a recibir una pensión de jubilación contributiva.
Si bien existen diferentes requisitos, en función si la jubilación parcial se realiza sin contrato de relevo o con contrato de relevo. La Seguridad Social establece las siguientes condiciones para ambos casos:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
1. La edad mínima será la edad ordinaria de jubilación correspondiente a cada año.
2. Los trabajadores que se acojan a este tipo de jubilación podrán cobrar la pensión y estar contratados a jornada parcial o completa.
3. Es necesario un periodo mínimo de cotización. En estos casos se exigen 15 años cotizados, de los cuales 2 deberían estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
4. La reducción de jornada laboral deberá estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
5. No se exige antigüedad en la empresa.
Jubilación parcial con contrato de relevo
1. Debe celebrarse simultáneamente a la jubilación parcial un contrato de relevo.
2. La edad mínima deberá corresponderse con la edad ordinaria exigida en cada momento. Debido a la reforma de pensiones, esta edad seguirá aumentando hasta el año 2027. Actualmente, para acceder a la pensión de jubilación parcial con contrato de relevo es necesario tener 62 años con 35 años y 3 meses cotizados.
3. La reducción de jornada laboral estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Así, también podría reducirse en un 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
4. Se requiere un periodo de cotización anterior.
5. También es necesaria una antigüedad de 6 años en la empresa inmediatamente anteriores al acceso de la pensión de jubilación de la modalidad parcial.