A la hora de repartir una herencia, son varias las obligaciones que el heredero adquiere incluso antes, de que este reparto se lleve a cabo. Una de estas obligaciones, es la de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito.
Al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, el importe a abonar por el mismo, va a ser muy diferente dependiendo del lugar donde tuviese la residencia habitual el causante. Pues cada comunidad, ha incorporado una reducción diferente en la imponible del impuesto. Hasta ahora, los mayores beneficios fiscales se encuentran recogidos en las legislaciones de las comunidades autónomas de Andalucía y Madrid.
Liquidar este impuesto es fundamental, y más teniendo en cuenta que tiene un plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento del causante. Y es que no hacerlo en este plazo, puede conllevar unas consecuencias de tipo fiscal para los herederos. Pero además, la administración podría iniciar un procedimiento sancionador por no dar cumplimiento a la obligación de autoliquidar.
Herencia: Cambios en el pago de este impuesto en 2024
El Impuesto de Sucesiones es uno de los impuestos obligatorios a liquidar en la partición de una herencia. Sin embargo, hablar del coste que este impuesto conlleva, es bastante complicado. Pues aunque es un impuesto estatal, la gestión del mismo está cedido a las comunidades autónomas. En este sentido, 2023 fue un año en el que hubo muchos cambios. Así pues, ha habido gobiernos que han bajado la cuantía de cobro, y otros definitivamente, lo han eliminado.
Por tanto, 2024 será un año en el que en muchas comunidades, el pago del Impuesto de Sucesiones será diferente o incluso no tendrá coste. Pero, ¿Qué comunidades han establecido cambios?
- Andalucía: El límite tope está en el millón de euros y a partir de ahí, se pagará el porcentaje que corresponda.
- Aragón: Si la herencia no es mayor de 100.000 euros, se bonificará el 65 por ciento. De ser más cuantiosa la herencia, se pagará el impuesto completo.
- Asturias: Hasta los 300.000 euros, estará exentos de pagar este impuesto los herederos que sean descendientes o adoptados menores de 21 años y los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Castilla y León: Todos los herederos tienen límite de 400.000 euros, y las víctimas de violencia de género reciben una bonificación del 99 por ciento.
- Cataluña: Esta comunidad cuenta con más complicaciones. En primer lugar, no pagan los herederos menores de 21 con una herencia inferior a 100.000 euros. Igualmente ocurre en el caso del cónyuge, sin embargo, en el caso de heredar nietos, el tope para la bonificación es de 50.000 euros.
- Comunidad Valenciana: Para cónyuges, ascendientes y descendientes, está bonificado el 99 por ciento de la herencia.
- Extremadura: Se bonifica el 99 por ciento del tributo a todos los herederos independientemente del dinero.
- Galicia: Para los descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, existe un límite de 400.000 euros.
- La Rioja: Bonificado el 99 por ciento para todos los herederos.
- Madrid: 99 por ciento de bonificación para los familiares directos, 15 por ciento para los hermanos y si es un sobrino el 10 por ciento.
- Murcia: Bonificación del 99 por ciento sin límite de dinero.
Prescripción del impuesto
Existe un caso que se puede dar en una herencia, que de darse, no habría que pagar el impuesto. Se trata de la prescripción. Esto es, el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante un tiempo determinado que establece la ley. En el caso de este impuesto, como en la mayoría de impuestos en España, este plazo es de cuatro años.