La incapacidad permanente es una pensión que la Seguridad Social otorga a un trabajador que presente una reducción parcial o total de sus capacidad para realizar una actividad laboral a causa de una enfermedad o accidente, que puede ser profesional o no.
Existen cuatro grados diferentes que reconocen una incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. La gran diferencia entre todos ellos en la capacidad del trabajador para desarrollar una actividad laboral concreta.
En este sentido, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual debido a sus dolencias o situación. Sin embargo, es posible llevar a cabo otra actividad laboral que no entre en conflicto con la pensión reconocida.
Así, una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social incluye la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar a alcanzar el 75% al cumplir los 55 años de edad. siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Grado de discapacidad en la incapacidad permanente total
Una persona obtendrá el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total siempre que cumpla con unos requisitos legales determinados. Además, también será necesario superar un Tribunal de Evaluación Médica.
Además, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total y la minusvalía están directamente asociadas. Esto es así porque si la Seguridad Social reconoce a una persona el derecho a recibir una pensión de incapacidad total, obtiene directamente una discapacidad del 33% como mínimo.
Si bien, los especialistas de ‘Campmany Abogados’ aclaran que «no se trata de una discapacidad a todos los efectos, solamente a los que se tipifican en la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal)».
Compatibilidad laboral e IRPF
Este grado de incapacidad total es compatible con la realización de una actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con las dolencias o enfermedad que hayan dado lugar a la invalidez.
Incluso podría ser compatible un trabajo a jornada completa, aunque la mayoría de pensionista que reciben esta prestación optan por un empleo a jornada parcial que suponga un complemento económico para la cuantía que reciben por la incapacidad permanente total.
Si bien, resulta esencial que las funciones a desarrollar en el nuevo trabajo no coincidan con aquellas tareas por las que se le considero inhabilitado según el grado de incapacidad reconocido por la Seguridad Social.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la pensión de incapacidad permanente total están sujetas a IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.
Cuando se calcula el IRPF de una pensión de incapacidad permanente total, hay que tener en cuenta que el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más.
Así, este mínimo personal y familiar es la cuantía genérica sobre la que no se gravan las rentas. En este sentido, en 2021 para las personas sin discapacidad es de 5.500 euros.
Por tanto para las personas que perciben una pensión de incapacidad total, las cuales son consideradas con un grado de discapacidad de al menos el 33%, ese mínimo aumenta hasta 8.550 euros.