La Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad permanente que puede percibir una persona en España. Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, para tener derecho a su percepción, es necesario acreditar que la persona solicitante necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida.
Sobre el papel, es incompatible con cualquier trabajo o profesión. No obstante, la Seguridad Social aclara que si es posible compatibilizar la pensión de Gran Invalidez con una actividad laboral. Si bien, las posibilidades de compatibilidad serán limitadas y siempre bajo el visto bueno del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez se corresponde con un 100% de la base reguladora. Además, también se añade un plus de, al menos, el 45%, debido a la necesidad de la persona beneficiaria de contar con la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana. Entre estas actividades, resaltan comer, asearse, vestirse o tomar la medicación.
Grado de discapacidad para la Gran Invalidez
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que no es necesario acreditar ningún grado de discapacidad para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez, a diferencia de lo que muchas personas creen al respecto. Hay que tener en cuenta que la discapacidad es un concepto diferente a la incapacidad permanente.
Tener un elevado grado de discapacidad no es determinante para obtener una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez. Sin embargo, puede ser un factor a favor para que el INSS o un juez concedan una pensión de estas características. Lo esencial para la solicitud de este tipo de pensión es demostrar que la persona no se encuentra en condiciones para la actividad laboral y tampoco para desarrollar diferentes actividades cotidianas.
Una vez explicado todo lo anterior, es preciso exponer la diferencia entre los conceptos de discapacidad e incapacidad permanente. La discapacidad consiste en el reconocimiento de un porcentaje que determinan deficiencias físicas y psíquicas. Por su parte, la incapacidad permanente consiste en una pensión pública que se otorga a un ciudadano por no poder trabajar a causa de una patología o lesión.
Cotizaciones para la incapacidad permanente
La incapacidad permanente de Gran Invalidez puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Cuando dicha pensión de incapacidad no deriva de enfermedad común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización previa a la Seguridad Social.
No obstante, si la Gran Invalidez deriva de enfermedad común, el INSS si exige requisitos de cotización a la Seguridad Social. Para menores de 31 años, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años de edad.
Por su parte, si la persona beneficiaria tiene 31 años o más, se necesita demostrar una cotización de, al menos, cinco años desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Igualmente, un quinto de la cotización se debe comprender entre los últimos 10 años antes del hecho causante que da origen a la incapacidad permanente de Gran Invalidez.