¿Qué es la legítima de una herencia? Así se hace la repartición

La legítima forma parte de una porción de la herencia reservada para los denominados herederos forzosos, según el Código Civil

Legítima de una herencia./ Foto de Canva

En el proceso de tramitación de una herencia intervienen numerosos factores a tener en cuenta. En este sentido, un término claves es la legítima de la herencia. Se trata de un término ampliamente utilizado en este ámbito, aunque desconocido para muchos ciudadanos.

Concretamente, la legítima de una herencia es la parte de los bienes de la propia herencia que se encuentra reservada por la ley para herederos concretos. Estos herederos reciben el nombre de herederos forzosos. Así queda recogido en el Código Civil.

Así, en la repartición de cualquier herencia, siempre es necesario tener en cuenta la legítima. Además, también intervienen otros factores claves, como la realización de un testamento o no. Igualmente, también influyen el número de herederos o el tipo de herencia a repartir.

La legítima de la herencia

Los profesionales de ‘Legálitas‘ explican que las características de la legítima de la herencia se encuentran recogidas en el artículo 808 del Código Civil. Así, establece que la legítima de los hijos y descendientes constituye las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Legítima de una herencia./ Foto de Canva
Legítima de una herencia./ Foto de Canva

No obstante, estos expertos matizan que «podrá estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes (esto es, a sus nietos). La tercera parte restante será de libre disposición para la persona que el heredero determine».

Según cada Comunidad Autónoma, se han incorporado diversos mecanismos que han provocado diferencias en la legítima de la herencia. Por ejemplo, en el País Vasco, la legítima corresponde a un tercio de la herencia. Además, se elimina el derecho de los ascendientes a la legítima y se permite incluir a hijos y otorgársela de forma directa a nietos o biznietos.

¿Se puede renunciar a la legítima?

La normativa deja claro que el heredero forzoso no puede renunciar a la herencia legítima en vida del causante. Si se produce esta acción, la renuncia quedaría como nula. «El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión», indican desde ‘Legálitas‘.

Sin embargo, la legislación vigente si que permite renunciar a la legítima de una herencia tras el fallecimiento de la persona causante, una vez abierto el periodo de sucesión. En cualquier caso, es fundamental que la renuncia se formalice de forma clara, rotunda y explícita. Debe realizarse este proceso ante notario.

Para calcular la legítima de una herencia se deben tener en cuenta todos los bienes relictos. Es decir, todos los bienes que no acareen deudas. Así, la determinación de la legítima requiere llevar a cabo una serie de operaciones de computación e imputación.

Finalmente, desde ‘Legálitas‘ recuerdan que «los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, con respecto al tercio de mejora. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél».

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