Las pensiones de incapacidad permanente son una prestación destinada a trabajadores que han visto reducida o anulada su capacidad laboral debido a una lesión o enfermedades. Esta prestación trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a esta situación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. No obstante, también es posible obtener este derecho a través de la Justicia, como última instancia.
Pueden ser beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente, los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan con todos los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad.
Enfermedad profesional en la incapacidad permanente
Así, existen diferentes contingencias que pueden dar lugar a una situación de incapacidad permanente: Enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral.
La Seguridad Social define la enfermedad profesional como «la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales». En el Boletín Oficial del Estado es posible acceder al mencionado cuadro de Enfermedades Profesionales.
La contingencia que origina la situación de incapacidad permanente es importante porque puede marcar la exigencia de determinados requisitos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por ejemplo, cuando se acredita que el hecho causante de una incapacidad permanente es enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige al trabajador ningún tipo de cotización previa a la Administración durante su vida laboral.
Tipos de incapacidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla un total de cuatro grados claves de incapacidad permanente, diferenciados principalmente por el grado en el que inhabilitan al trabajador para desarrollar una actividad laboral determinada:
- Parcial para la profesión habitual: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para dicha profesión. No implica abandonar el puesto de trabajo.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra actividad laboral diferente.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio; además de implicar el reconocimiento de la necesidad de una tercera persona para ayudarle en las actividades básicas de la vida.
La incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora en la pensión. No obstante, cuando el trabajador tiene 55 años y se encuentra inactivo laboralmente, asciende hasta un 75% de la base reguladora. En este caso, la Seguridad Social contempla un quinto grado conocido como incapacidad permanente total cualificada.