A la hora de hacer un testamento, lo más importante es que la persona medite con tranquilidad, el objeto de dar este paso. Esto significa, que debe pensar el por qué de realizar este documento, lo que quiere incluir en él y a quienes va a dejar su herencia. Es decir, debe decidir lo que quiere que ocurra con sus bienes cuando él fallezca.
Cabe señalar, que otorgar un testamento no es un paso obligatorio para nadie. De hecho, la ley recoge la forma de repartir una herencia en caso de que el causante, no haya dejado este documento. Sin embargo, es importante tener en cuenta, que realizar este paso a conciencia puede evitar conflictos entre los familiares en el futuro.
Hay dos conceptos fundamentales que no deben confundirse: Herencia y testamento. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingue con su muerte. Por tanto, este forma el caudal hereditario que tras el fallecimiento del causante, perciben los herederos. Por su parte, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Cuando una persona decide hacer un testamento, debe saber que este es un acto personalísimo. Esto quiere decidir, que es el testador quien debe pensar, analizar y decidir, qué disposiciones quiere poner en él. La legislación española no permite realizar testamentos de manera conjunta ni que este se deje en manos de un tercero.
Documentación necesaria para hacer un testamento
Para proceder al otorgamiento de un testamento notarial en España, solo es necesaria la documentación que acredite la identidad del testador. Esto significa, que lo normal es que el notario solo exija el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte, para realizar este acto. ¿Cómo se acredita entonces el vínculo con los herederos?
La designación de los herederos, se realiza exclusivamente por las manifestaciones que realiza el testador. Por tanto, no es necesario acreditar al notario que se trata de hijos, cónyuge, hermano, o de cualquier otra persona o familiar. Es decir, no hay que aportar ningún tipo de acreditación, ni documental ni testifical. En relación a los bienes que se incluirán en el testamento, tampoco hay que aportar ninguna documentación que acredite la titularidad del otorgante. No es necesario aportar escrituras de propiedad o notas del registro de la propiedad. Es suficiente con la manifestación realizada por el otorgante.
Con la finalidad de evitar errores a los herederos, sí es conveniente, aunque no obligatorio, aportar al notario documentación sobre la descripción de todo los inmuebles. De hecho, es importante en la descripción de los mismos, hacer referencia a la dirección donde se encuentran, referencia catastral, o bien, inscripción registral. No obstante, si aportamos estos documentos al notario, es exclusivamente para evitar errores en el testamento, que posteriormente puedan causar problemas en el reparto de la herencia, no porque sea obligatorio.
Además, en el testamento pueden incluirse todos, o parte de los bienes. Es decir, no existe la obligación de relacionar todos los bienes que posee el otorgante en el testamento. Sería necesario describir con claridad, aquellos que vayan a ser objeto de legado o de adjudicación a una persona concreta, pero no así el resto. De hecho, es muy frecuente que el testador manifieste que deja todos sus bienes a partes iguales a sus hijos, sin especificar ninguna relación de bienes.