El Bono Social Término, de acuerdo con la Junta de Andalucía, se define como «una ayuda directa dirigida a compensar los gastos que las personas consumidoras más vulnerables destinan a actividades que requieren energía calorífica, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente de energía utilizada». En definitiva, se trata de un paquete de medidas orientadas al ahorro económico de colectivos sin grandes recursos para hacer frente a estas facturas.
Por tanto, este hecho es especialmente relevante en los meses de frío, donde la calefacción o el agua caliente se hacen indispensables en los hogares. Del mismo modo, también existe el Bono Social Eléctrico, que consiste en una ayuda económica que ofrece el Gobierno para que los consumidores vulnerables paguen menos por sus facturas de la luz. Además, los beneficiarios más demandantes de este bono obtendrán un descuento en sus tarifas de un 50%, mientras que el descuento para las personas dependientes más severas es de un 65%.
¿Quién puede solicitar el Bono Social Eléctrico?
El bono social de luz está destinado a aquellas familias con una situación económica complicada. Se trata de un recurso gubernamental que ayuda a los consumidores vulnerables a pagar sus facturas de la luz. La normativa del Bono Social Eléctrico establece una serie de condiciones que deben cumplir todos los usuarios que quieran solicitar esta ayuda:
- La persona solicitante debe ser el titular del contrato de luz.
- Debe tener contratada la tarifa regulada de la luz, también conocida como PVPC.
- Dicha tarifa solo puede contratarse con las denominadas Comercializadoras de Referencia.
- Contar con una potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW.
- El bono social solo se puede solicitar para la vivienda habitual de la familia, no para segundas residencias.
- Cumplir con los requisitos económicos marcados por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
- No superar los límites de consumo que establece la normativa que regula el bono social de luz.
Las familias numerosas, pensionistas con pensión mínima y los clientes que cuenten con el Ingreso Mínimo Vital no es necesario que cumplan con los requisitos de renta marcados por el IPREM, ya que son beneficiarios directos del bono social siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos indicados anteriormente. Además, la ayuda económica que se recibe con el Bono Social Eléctrico depende de la unidad de convivencia; es decir, del número de adultos y menores que la componen y del nivel de renta anual de la misma.
¿Cómo obtener el Bono Social Térmico?
El Gobierno de España ha renovado la ayuda del Bono Social Térmico para el año 2025. Así, para ser beneficiario de esta ayuda, solamente es necesario que el usuario haya sido beneficiario del Bono Social Térmico hasta el día 31 de diciembre del año 2024. Además, también podrán acceder a esta ayuda aquellos hogares que a 31 de diciembre de 2024 hayan presentado la solicitud del mismo para 2025. Se deduce, por tanto, que para tener derecho al Bono Social Térmico es necesario tener derecho al Bono Social Eléctrico.
Se trata de un pago único anual que el usuario recibe por transferencia en el número de cuenta en el que también se encuentra domiciliada su factura eléctrica. Así, las personas que no tienen domiciliada su factura de la luz, deben informar a la Administración sobre el número de cuenta en el que desean cobrar la ayuda del Bono Social Térmico.
Con todo ello, desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) informan que «no será necesario hacer ninguna solicitud. Se entregará automáticamente a todos los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a fecha 31 de diciembre, por lo que habrá que asegurarse de tener activado el bono social eléctrico en esa fecha y renovarlo cada dos años».
Por ello, para recibir el Bono Social Eléctrico y el Bono Social Térmico es necesario aportar a la compañía una serie de documentos que demuestren que se cumplen los requisitos para obtener esta ayuda económica.
- Modelo de solicitud (disponible en la web de cada comercializadora de referencia).
- DNI del titular del contrato, que es quien solicita la ayuda.
- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Libro de familia.
- Título de Familia Numerosa, si existe esta condición.
- Certificado expedido por la Seguridad Social si se percibe una pensión mínima.
- Certificado de los servicios sociales cuando se apliquen situaciones especiales.