En España existen diferentes tipos de pensión de incapacidad permanente a la que pueden acceder los ciudadanos. Una pensión de incapacidad permanente es una prestación que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.
Así, dos de los grados más comunes de incapacidad permanente son la incapacidad total e incapacidad absoluta. Se trata de dos grados consecutivos en la gama de diferentes tipos que existen, aunque presentan importantes diferencias entre ambos.
Hay que tener en cuenta que tanto la incapacidad total como la incapacidad absoluta pueden derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Además, el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir estas pensiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En caso de denegación de solicitud de incapacidad permanente, el trabajador tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa ante el INSS. Además, puede acudir a la Justicia en última instancia.
Diferencias incapacidad permanente total y absoluta
La incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión económica del 55% de la base reguladora. No obstante, en el caso de personas con 55 años e inactivas laboralmente, este porcentaje puede aumentar hasta el 75% de la base reguladora.

Por su parte, la incapacidad total supone la percepción de una pensión con el 100% de la base reguladora desde el momento del reconocimiento de dicha pensión. Esta es una de las grandes diferencias entre ambos tipos de incapacidad.
En otro orden de cosas, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
En el caso de la incapacidad absoluta, inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, desde la Seguridad Social aclaran que una persona beneficiaria de incapacidad permanente absoluta puede «realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Si bien, en ambos casos, es necesario comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de una actividad laboral susceptible de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Por último, otra gran diferencia entre ambos grados de incapacidad, es que en el caso de la incapacidad permanente absoluta la pensión no está sujeta a IRPF. Sin embargo, con una incapacidad permanente total se está obligado a declarar el IRPF. Es decir, la Agencia Tributaria obliga a declarar en función del grado de incapacidad reconocido.