¿Qué día se cobra el paro en Enero 2021?

La Seguridad Social del Gobierno de España realiza el pago de la prestación por desempleo o paro entre el día 10 a 15 de cada mes

Estamos en época de Navidad, que aunque sean extrañas siguen teniendo la misma magia que siempre. Reencuentros, con seguridad, familia y regalos. En estas fechas tan señaladas solemos gastar más que en otras épocas del año. Por eso, las personas que están en paro o desempleo se preguntan cuándo le llegarán la prestación durante el mes de enero de 2021. 

Desde Todo Disca os adelantamos que día se cobrará esta ayuda, que se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo. Además, también se puede recibir la ayuda cuando se realiza una reducción de la jornada diaria de trabajo.

¿Cuándo se cobra el paro?

Cada mes, el Gobierno de España realizada el pago de la prestación por desempleo o paro entre el día 10 a 15 de cada mes. Dependiendo del banco donde le ingresen la ayuda al beneficiario, el paro podría llegar a adelantarse incluso a la fecha fijada por la Seguridad Social.

¿Qué bancos adelantan el pago del desempleo?

Como hemos adelantado anteriormente, hay bancos que adelantan el pago del paro varios días antes con la idea de apoyar a las personas desempleadas. Este es el listado de bancos que adelantan dicho pago:

¿Cuánto se cobra el paro?

Por norma general percibirás la cantidad que te corresponda de paro según tu base reguladora y el tiempo que haya transcurrido desde que empezaste a cobrar el paro.

La siguiente tabla explica a cuánto asciende en cada caso:

¿Puedo cobrar el paro y el ERTE a la vez?

NO. La persona que se encuentra cobrando el ERTE tan solo pueden optar a esta ayuda. Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a la prestación tan por estar dado de alta en la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores que se benefician del ERTE, no se les exige haber cotizado al menos 12 meses durante los últimos seis años, como si ocurre en el caso de la ayuda por paro. Para solicitar el ERTE, el trabajador debe de estar dado de alta anteriormente en la empresa por la que solicita la prestación.

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