En España existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, diferenciados principalmente por la capacidad del trabajador para desempeñar determinadas funciones. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargo de reconocer este tipo de pensiones de invalidez.
Los cuatro grados existentes son incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. En el caso de la incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador que debido a una serie de dolencias o enfermedad no cuenta con las habilidades propias para desempeñar su profesión habitual. Y luego entraremos a catalogar que es lo que se considera como profesión habitual.
En concreto, la incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta. Es decir, cobrar una pensión de incapacidad permanente total es compatible con la realización de una actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Características de la incapacidad permanente total
Concretamente, la pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social se corresponde con el 55% de la base reguladora. No obstante, esta base reguladora puede llegar al 75% al cumplir la edad de 55 años en caso de que el trabajador no se encuentre laboralmente activo.
Tal y como explican desde ‘CampmanyAbogados‘, la pensión de incapacidad permanente total siempre es revisable. Cuando la Seguridad Social reconoce el grado de invalidez también informa de la fecha de revisión de la misma, que habitualmente se produce cada dos años.
Cuando se produce una revisión de la incapacidad permanente total nos podemos encontrar con diferentes escenarios. Puede mantenerse el mismo grado, aumentar, disminuir o retirar el derecho a percibir una pensión de incapacidad.
¿Qué se considera profesión habitual?
Como hemos dicho anteriormente, la incapacidad permanente inhabita a un trabajador para desempeñar la profesión habitual. Pero ¿Cuál es la profesión habitual? ¿Qué tipo de trabajos serían compatibles con este grado de invalidez?
La profesión habitual es aquella que se refiere a las funciones que desempeñaba el trabajador en el momento que se produjo la lesión o enfermedad que provocó el reconocimiento de una incapacidad laboral.
Según exponen los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, expertos en incapacidad permanente y derecho laboral, la normativa de incapacidad total para la profesión habitual recoge las siguientes situaciones:
- Si la limitación se produce debido a un accidente, laboral o no, el término de profesión habitual se refiere a las tareas desempeñadas por el trabajador en el momento de dicho accidente.
- En el caso que se trate de una enfermedad, laboral o no, por profesión habitual se entiende a la que el trabajador en concreto se ha dedicado durante los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
Por norma general, la jurisprudencia ha ido modulando este aspecto. Actualmente, por profesión habitual se entiende más aquella para la que el trabajador se encuentra cualificado y no necesariamente aquella que coincide con las tareas desarrolladas en un puesto de trabajo concreto.