Es habitual que en los procesos de baja laboral por incapacidad temporal aparezcan dudas entre los trabajadores. En este caso, vamos a tratar cómo funciona la baja laboral por recaída del mismo hecho causante que originó la baja laboral inicial.
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Además, la Seguridad Social también contempla tres situaciones de baja laboral específica para mujeres: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y día primero a partir de la semana 39ª de gestación.
Baja laboral por recaída
Tras un proceso de baja laboral, es probable que el trabajador pueda cogerse otra baja por incapacidad temporal. En este sentido, es preciso diferenciar entre baja laboral por recaída o nueva baja laboral.

Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior».
En estos casos, se trata de un mismo proceso de incapacidad temporal y no de uno nuevo. Dentro de esos 180 días siguientes también se contempla una posible situación de desempleo, por lo que no es obligatorio que la recaída tenga lugar en un momento de actividad laboral efectiva.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que en la baja laboral por recaída tampoco habrá un nuevo ‘hecho causante’. Por tanto, la fecha de la recaída seguirá siendo la misma que cuando se produjo la baja inicial.
En definitiva, la primera baja laboral y la baja por recaída se acumulan, generando un único periodo de baja médica para el trabajador. Se trata de un aspecto relevante para los procesos de incapacidad temporal.
«Aunque se trate de la misma o enfermedad u otra parecida, si el período de actividad laboral tras el alta es superior a 180 días naturales, aquí si comienza otro período nuevo incapacidad temporal, es decir, una nueva baja», aclaran los expertos de ‘CampmanyAbogados’.
Claves de la baja por recaída
Uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores es saber cuánto cobrarán por la prestación de incapacidad temporal en caso de recaída de la baja laboral.
Así, en caso de recaída, la prestación de incapacidad temporal será la misma; a no ser que tras el alta se haya producido una nueva base de cotización en el trabajador. Normalmente, esta base de cotización no suele cambiar.
Hay que destacar también que la Seguridad Social no puede denegar la prestación económica de una baja laboral por recaída, siendo el único que se trata de la misma o similar patología.
Otro elemento clave que no se debe pasar por alto, es que el médico de cabecera no puede emitir una baja laboral por recaída. Así lo establece la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procesos de incapacidad temporal.
Sobre este asunto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ determinan que «es competencia exclusiva de la Seguridad Social la emisión de una baja por recaída de incapacidad temporal tanto si el alta la han dado ellos, sea antes o después del primer año de baja, o una vez pasados los 18 meses de duración máxima de la incapacidad temporal».