Las causas que originan una situación de baja médica por incapacidad temporal son las mismas que originan el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en España. Es decir, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.
Además, la contingencia que da lugar a la baja médica determina los requisitos para acceder a esta situación y la cuantía económica a percibir por incapacidad temporal.
Tal y cómo su mismo nombre indica, la baja médica por incapacidad temporal tiene un tiempo limitado. Esto significa que, generalmente, cuando el trabajador recibe el alta médica debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo.
En ocasiones una incapacidad temporal puede derivar en la percepción de una incapacidad permanente. Respecto a esta situación, puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien solicite de oficio esta situación o también se puede solicitar por parte del propio trabajador.
Cuantía económica en la baja médica
La cantidad a percibir mientras el trabajador se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, depende principalmente del origen que da lugar esta situación. En concreto, la forma de calcular el importe a percibir.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la situación de baja médica.
Así, el porcentaje que percibirá el trabajador será el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, ambos incluidos. Si bien, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que desde el día 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que algunas empresas complementan hasta el 100% de la base reguladora, aunque no suele ser habitual. En cualquier caso, es recomendable mirar el Convenio Colectivo que se puede aplicar al contrato de trabajo.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
La situación cambia en caso de que la incapacidad temporal se haya producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este caso, es necesario sumar los siguientes elementos para calcular la base reguladora:
- Base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias.
- Cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior.
En cualquier caso, en este tipo de situaciones, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja médica por incapacidad temporal. Igualmente, algunas empresas cuentan con Convenios que complementan hasta el 100% de la base reguladora.
Recaída de una incapacidad temporal
En algunos casos puede darse la situación de que un trabajador reciba el alta médica y recaiga debido a la misma dolencia o enfermedad que origino la primera situación de baja médica.
Cuando esto ocurre antes de que hayan transcurrido seis meses desde el alta médica, el trabajador puede volver a encontrarse en situación de baja médica por incapacidad temporal por la misma contingencia inicial. En ese caso, el trabajador debe conocer que contará con los mismos derechos de los que dispuso desde un primer momento. Así lo establece la normativa laboral al respecto.