El sistema de pensiones en España contempla una bonificación de edad por discapacidad en la pensión. Se trata de una medida disponible en la Seguridad Social y que beneficia a las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En este sentido, las personas con un grado de discapacidad determinado tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada. Dicha edad de jubilación depende si el grado de discapacidad es igual o superior al 45%, o igual o superior al 65%.
Así, la edad ordinaria de jubilación en España en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social. Por su parte, también es posible jubilarse con 65 años si se acredita un cotización igual o superior a 37 años y seis meses durante la vida laboral.
Bonificación de edad por discapacidad
La Seguridad Social informa que los periodos efectivamente trabajados en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda. Esto es así tanto en el Régimen General de la Seguridad Social o regímenes especiales, como Trabajadores del Mar y Minería del Carbón.
De esta forma se aplica la bonificación de edad por discapacidad de la Seguridad Social, según el coeficiente reductor que corresponda.
- Coeficiente del 0,25 en los casos que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Coeficiente del 0,50 en casos que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, se debe demostrar que la persona con discapacidad necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo la realización de los actos esenciales de la vida.
Finalmente, desde la Seguridad Social explican que «el resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación».
Edad de jubilación, según la Seguridad Social
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, pueden adelantar su jubilación como máximo hasta los 56 años de edad. Por su parte, las personas con un grado de discapacidad certificado igual o superior al 65%, pueden acceder a la jubilación anticipada con 52 años como máximo.
En el caso de los trabajadores autónomos, pueden acogerse a la jubilación anticipada con un 45% de discapacidad. Sin embargo, no tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada con un 65% de discapacidad.
Al respecto, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ destacan el importe de la pensión «se calcula igual que la pensión de jubilación ordinaria. Y, además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión. Tanto si hablamos de discapacidad del 45% como del 65% o más».