¿Qué ayudas podemos solicitar por los efectos del coronavirus?

El estado de alarma trae consigo diferentes medidas para paliar sus efectos, estas están recogidas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes

Mascarillas coronavirus

Mascarillas coronavirus

El impacto social y económico que está teniendo, y tendrá, el coronavirus en nuestras vidas está siendo un hecho sin precedentes. Por ello, el Gobierno ha decidido impulsar un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para subsanar la situación de una población que se encuentra viviendo días complicados en todos los sentidos.

ERTE

Aunque en este caso se considerarán los ERTEs como causa de fuerza mayor, debido al estado de alarma que ha paralizado gran parte de la actividad empresarial del país, para llevarlo a cabo también se puede alegar causas organizativas, de producción o técnicas debido a cambios en la demanda de productos o servicios o en los medios e instrumentos de producción.

Existen dos tipos de medidas, la suspensión de contratos o la reducción de jornada. Con la primera opción, los trabajadores afectados, que pueden ser parte o la totalidad de la plantilla de la empresa, se encontrará en situación de desempleo.

Con la suspensión temporal de contratos, se descontarán en los salarios cada día no trabajado y la parte proporcional de días de descanso semanal. Además, no se devengan pagas extras ni vacaciones.

Con la reducción de jornada, el salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. Además, se reducen en la misma proporción las pagas extras mientras que el cómputo de las vacaciones no se ve afectado.

En lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social, durante el ERTE, la empresa está obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno ya ha anunciado que exonerará el 75% o el 100% de esta cuota, según el tamaño de la empresa, a las empresas que realicen ERTEs ante la pandemia del Covid-19.

Mientras dure el ERTE, los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro. Además, ante la epidemia de coronavirus, no necesitarán cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para ello. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del expediente.

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días, es decir, en los últimos seis meses.

Según indica el Servicio Público de Empleo Estatal, las personas afectadas por un ERE o un ERTE cobrarán el 70% de su base reguladora los 180 primeros días desde el comienzo de la prestación por desempleo mientras que a partir del 181 hasta el final, la prestación será del 50%.

Hipotecas

Los trabajadores que pierdan su empleo o vean caídos sus ingresos por el coronavirus podrán solicitar la suspensión del pago de sus hipotecas. Para aplicar la ayuda, que tiene de plazo hasta el próximo 3 de mayo, se aplicara también si la cuota hipotecaria es igual o superior al 35% de los ingresos del hogar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Asimismo, queda totalmente prohibido el corte de agua, luz o gas en hogares desfavorecidos.

Contratos

El Decreto señala en el articulo 33.4 que «en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios la situación las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, tendrán la consideración de fuerza mayor, dando derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato».

Impuestos

El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.

El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19.

Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por el decreto aprobado. En este sentido, hay que recordar que el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado importantes medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez. Puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez.

La ampliación de plazos beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que se inicien después. Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril. Para los comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.

No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento. Adicionalmente, desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles.

Seguridad Social

La Seguridad Social mantiene la obligación de pagar en plazo tanto las cotizaciones sociales, como la necesidad de dar de alta y de baja a trabajadores afiliados. En estos momentos, el retraso de la solicitudes «»no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación».

Los autónomos también podrán acogerse a este sistema de protección, que ha dejado fuera a los becarios de las empresas, siempre y cuando este al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. De no ser así, tendrá 30 días para regularizar su situación.

Compras

Los productos no podrán ser devueltos mientras esté vigente el estado de alarma. De esta manera, el computo de plazos, generalmente establecidos en 30 días, volverá a reanudarse en el momento que termine el estado de alarma.

Concursos

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Financiación

Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a agricultores afectados por la sequía del año 2017 podrán acordar con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) derivado de la ampliación del periodo de dicha operación.

Coste

El Gobierno español estima en 5.000 millones el gasto de medidas adicionales al paquete de liquidez de 100.000 millones que articula el decreto.

DNI

Los DNI que caduquen durante el estado de alarma, tendrán una prorroga de un año de vigencia, pudiendo prologarse hasta el 13 de marzo de 2021.

Asimismo, quedan anuladas todas las citas previas concertadas durante estas fechas. En las oficinas tan solo se atenderán la expedición de documentos de urgencia debidamente justificados

Cotizadas

Las empresas cotizadas contarán con cuatro meses más para cumplir con su asamblea anual de socios, disponiendo hasta finales de octubre para celebrar sus juntas de accionistas. De esta manera, el Gobierno facilita que las compañías puedan reunirse de forma telemática, aunque esto no venga recogidos en los estatutos de la empresa.

Salir de la versión móvil