El precio de la vivienda sigue disparado. Las personas entre 16 y 29 años se ven prácticamente incitados a decantarse por un régimen de alquiler de vivienda a la hora de emanciparse, ante la inalcanzable posibilidad de la compraventa de inmuebles.
De hecho, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2023, se alcanzó el máximo histórico en España de hogares españoles arrendados a personas comprendidas en esta franja de edad. Este estudio certifica, por tanto, la poca demanda que existe entre el colectivo para ser propietario de un hogar.
Subarrendar, ¿una opción?
Muchos de estos jóvenes, además de no poder comprar una vivienda por sus cuestiones económicas, optan por compartir casa o , incluso, subarrendar una habitación del inmueble donde viven., algo que se ha convertido en una práctica muy habitual.
No obstante, esta ‘moda’ puede conllevar serias consecuencias legales, especialmente cuando se realiza sin el consentimiento explícito del propietario del inmueble. Así mismo, si una persona que se encuentra en régimen de alquiler decide subarrendar esa misma casa, sin el permiso de su casero, la ley respalda la suspensión inmediata del contrato del alquiler.
Entonces, teniendo en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se deduce que el hecho de subarrendar no es ilegal, pero, por el contrario, sí debe contar con el consentimiento expreso y por escrito del propietario para llevar a cabo esta operación.
Consecuencias de subarrendar sin permiso
El precio de la vivienda es un dolor de muelas para los ciudadanos, especialmente en algunas ciudades donde el alquiler no para de incrementar. Por ello, las personas que se encuentran en régimen de alquiler optan por buscar compartir piso para paliar su economía sin proponer esta opción a su casero o, incluso, bajo su negativa.
Por ello, llegados a esta situación, la Ley afirma que el propietario del inmueble tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler: «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrario dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato».
La legislación protege los derechos del propietario a la hora ceder su vivienda o inmueble para alquiler de cualquier índole. Por tanto, de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil, que regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato, podría emprender acciones legales para rescindir el contrato ante la pérdida de derechos del inquilino sobre la vivienda. Además, esta circunstancia puede derivar en el desalojo de la casa o el piso, tanto para el arrendatario como para el subarrendatario.