El Código Civil establece que una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto quiere decir, que los herederos al aceptarla no solo tienen la obligación de adquirir beneficios, sino que también tendrán que hacer frente a las deudas, si las hubiera.
Por tanto, antes de aceptar una herencia, deben conocerse todas las condiciones de la misma. Pues una vez dado este paso, se hace con todas las consecuencias. Es decir, si aceptas tus obligaciones como heredero y existen deudas, deberás hacerte cargo de las mismas, sin poder excluirlas de la aceptación de la masa patrimonial heredada.
Otra de las opciones es rechazar la herencia. De hecho, la existencia de deudas y débitos es una de las razones que llevan a muchos herederos a decantarse por este acto. Sea cual sea la decisión que se tome, hay que tener en cuenta que es un paso que se da en firme. Es decir, una vez aceptada o rechazada la herencia, no se puede dar ‘marcha atrás’.
Tanto es así, que el Código Civil indica de manera clara que «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas». Esta premisa manifiesta de manera tajante que la decisión es irrevocable una vez que se ha firmado. Sin embargo, ya existe jurisprudencia de excepciones.
Rechazar una herencia tras aceptarla, ¿Es posible?
La ley deja claro, que tanto aceptar como rechazar una herencia son decisiones irrevocables. Sin embargo, ¿Existen excepciones? Pues, ¿Qué pasa si nos enteramos de la existencia de deudas tras haber aceptado la herencia?. A pesar de la contundencia de la premisa anterior, el Código Civil también expone que existe la posibilidad de revocar la aceptación o el rechazo de una herencia.
Concretamente, establece esta posibilidad si «adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido». Entonces, la pregunta es: No conocer la existencia de una deuda, ¿Se puede considerar un vicio capaz de anular el consentimiento?.
La respuesta no la concreta la ley, sin embargo, existe jurisprudencia que ya ha sentado precedente sobre este hecho y que establece qué hacer en el caso de que aparezcan deudas después de haber aceptado la herencia.
La jurisprudencia que da respuesta a este supuesto
La respuesta a este supuesto desagradable en el que cualquier heredero puede encontrarse, la establece una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021. En ella, se expone el caso de una persona que tras aceptar la herencia que le corresponde por testamento, descubre un documento en el que la causante reconocía en beneficio a unos sobrinos políticos el derecho de cobrar un cierto dinero por el valor de unas fincas.
La consecuencia de este hecho, se traducía en que esa deuda adquirida por la persona que había fallecido, ahora había pasado a manos de su heredero. Todo esto, a pesar de que no constaba en los registros de últimas voluntades y se trataba de un documento privado, lo que generaba una situación de desconocimiento total para el afectado por este caso.
El Tribunal Supremo entendió que el heredero había aceptado la herencia, y por tanto, la deuda, «por un error excusable, esencial y determinante». Por tanto, entendió que este vicio era motivo suficiente para revocar la aceptación de la herencia. De este modo, no conocer la existencia de una deuda, puede ser motivo para rechazar una herencia tras haber sido aceptada.