¿Puedo perder días de vacaciones si estoy de baja laboral?

Que le concedan a una persona una incapacidad temporal por la que tenga que estar días de baja no le hace perder determinados derechos laborales

No pueden negarte los días de vacaciones por una incapacidad temporal

Si estoy en situación de incapacidad temporal, ¿Puedo perder días de vacaciones? Esta es una pregunta muy recurrente entre los trabajadores por cuenta ajena que deben acogerse a una baja laboral debido a una enfermedad o accidente de la que se espera recuperación. Pues si tienes esta preocupación, puedes estar tranquilo, porque no. Ni se pierden días de vacaciones y además, se siguen manteniendo los días que te correspondan de igual modo que si estuvieses trabajando. Es decir, dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado.

Así pues, si has tenido que estar de baja por algún problema de salud, a partir de que te reincorpores, podrás pedir a tu empresa los días de vacaciones que te corresponden. Y es que se trata de un derecho del trabajador establecido por ley. De tal forma que mientras sigas siendo trabajador, la empresa no tiene otra opción que concederte los días que te corresponden. Cabe señalar, que ni siquiera pueden ofrecerte la alternativa de pagarte dichos días, pues no está permitido.

El límite legal en cuanto al tiempo de incapacidad temporal

Como hemos adelantado, si estas de baja por una incapacidad temporal, la empresa debe respetarte el mismo número de días de vacaciones que si hubieses estado trabajando. Además, una vez te incorpores, contará con el derecho de solicitar dichos días, sin que tengan la opción de cambiártelo por un plus económico. Pues tal y como recoge la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, eso no es posible, al menos que te despidan o dimitas.

Una incapacidad temporal no te quita el derecho a tus vacaciones
Una incapacidad temporal no te quita el derecho a tus vacaciones

Sin embargo, le ley sí establece un límite a partir del cual, esta obligación deja de tener vigencia. Es el caso de las bajas laborales que se extiendan más allá de los 18 meses. Así se establece en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dice:

Derecho a vacaciones

Lo que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores refleja, es que cualquier persona con una incapacidad temporal tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez se reincorpore de su baja laboral. Pues se trata de un derecho con el que cuentan los trabajadores que no desaparece a pesar de los días necesitados bajo prescripción médica para recuperarse de una enfermedad o accidente, sea este laboral o no.

Del mismo modo, solo existen dos excepciones para que la empresa no deba este derecho al trabajador, o pueda darle una alternativa. Una de ella la expresa el mismo artículo cuando dice: «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. Y la segunda opción, en caso de despido o dimisión. En este caso la empresa puede optar por pagar los días de vacaciones que le restan al empleado.

Pero, ¿Qué ocurre si la empresa se niega a conceder los días de vacaciones que por ley le corresponden al trabajador? En este caso, el empleado tendrá derecho a reclamarlos. ¿Cómo? En un primero momento, presentando una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y si esto no funciona, podría interponer una denuncia ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

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