Hay personas para las que la amistad va mucho más allá de la familia. Los amigos, son seres que uno elige para compartir parte de su vida y que con el tiempo, se hacen más cercanos que otros con los que te une la sangre. Por este motivo, a la hora de hacer un testamento, hay quien se plantea si es posible incluir a un amigo. Cuando hablamos de incluir a un amigo en el testamento, lo entendemos como la intención de hacerlo heredero de nuestros bienes, no como otra figura, que también sería posible.
Para responder a esta cuestión, hay que tener claro cómo funciona el Derecho de sucesiones en este ámbito. En primer lugar, debemos saber que el testamento no es un acto obligatorio. Si la persona lo estima conveniente, lo realizará, pero a falta de él, la ley dispone el destino de la herencia del fallecido. Bien es cierto, que realizar un testamento es la solución perfecta para evitar problemas familiares en un futuro y además, cumplir con la voluntad del causante.
De hecho, la existencia de testamento es el único modo de que un amigo pueda convertirse en heredero. Pues a falta de él, la ley establece que los herederos forzosos son el primer lugar, los hijos y descendientes. A falta de estos, los padres y ascendentes. En tercer lugar, el cónyuge si lo hubiere. Y si no existiesen ninguno de los anteriores, el Estado sería el beneficiario de la herencia del fallecido.
Incluir a un amigo en el testamento
Muchas personas, deciden elegir pasar su vida rodeada de amigos. Es lo que se conoce como ‘la familia que se elige’. Sea cual sea el motivo, en ocasiones encontramos a personas tan afines a nosotros, que lo único que nos separa, es no tener la misma sangre. Por este motivo, muchas personas acuden a un abogado para hacer un testamento preguntándose si es posible incluir a un amigo. La respuesta es que sí, pero, como en el resto de cuestiones del Derecho sucesorio, tiene matices.
Este hecho será posible siempre que se ajuste a la forma en que la ley establece que debe partirse una herencia y por tanto, realizar un testamento. El reparto de los bienes en un testamento, se establece en base a tres partes:
- Legítima. Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, pues la ley la reserva a los herederos forzosos.
- La mejora. Esta parte está dispuesta en concepto de mejora de alguno o algunos de los hijos o descendientes. Es decir, está destinada a mejorar la legítima de alguno de los descendientes.
- Libre disposición. Esta es la única parte del caudal hereditario de la que el causante puede disponer libremente. Es decir, es la única en la que podrá incluir a personas, que no son herederas por ley.
Por tanto, si una persona quiere incluir a un amigo en el testamento, puede hacerlo siempre que tenga en cuenta que podrá testar a favor de él, con la parte de libre disposición que determina la ley. En ocasiones, la rigidez del derecho sucesorio resulta sorprendente. Sin embargo, lo que la ley persigue acotando estos términos, es evitar abusos por alguna de las partes, estableciendo un mecanismo fijo. No obstante, para analizar cada caso de la mejor manera, lo mejor es acudir a un profesional.