El Gobierno de España contempla la emisión de un documento oficial para certificar que un núcleo familiar posee la condición de Familia Numerosa. Así, las personas con título de Familia Numerosa pueden acceder a diferentes beneficios sociales y fiscales, incluidas las personas con discapacidad.
La solicitud del título de familia numerosa se debe realizar en el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma (CCAA). Se trata de un documento oficial que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo su acceso a numerosos beneficios y bonificaciones.
Por norma general, una familia obtiene la condición de Familia Numerosa al estar conformada por dos personas ascendientes y tres o más hijos. Sin embargo, puede darse el caso de conseguir el título de Familia Numerosa con solo dos hijos. Esta última opción surge cuando uno de los hijos cuenta con una discapacidad igual o superior al 33%.
Para obtener el título de Familia Numerosa y prorrogarse en el tiempo es necesario que se den determinados requisitos. Al respecto, desde la Junta de Andalucía explican que debe cumplirse que «los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona con discapacidad o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad».
Además, añaden que «tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza».
Familia Numerosa con miembro con discapacidad
La mayoría de ciudadanos presenta determinadas dudas respecto a que núcleos familiares pueden obtener la condición de Familia Numerosa. En función de la conformación del núcleo familiar, el título de Familia Numerosa tendrá consideración General o Especial.
Así, según indican desde el gobierno de la Comunidad de Madrid, estos son los diferentes núcleos familiares que se consideran como Familia Numerosa en España:
- Familia integrada por uno o dos ascendientes, con vínculo conyugal y tres o más hijos; sean o no comunes.
- La familia conformada por uno o dos ascendientes, con dos hijos, sean o no comunes; siempre que al menos uno de los hijos tenga reconocida una discapacidad del 33% o esté incapacitado para trabajar.
- Familia integrada por dos ascendientes con discapacidad y dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén incapacitados para trabajar.
- Familia con un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en diferentes unidades familiares.
- Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años; o dos si uno de los hermanos tiene discapacidad y conviven juntos con dependencia económica entre ambos.
Finalmente, también tiene consideración de Familia Numerosa, aquella conformada por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda; pero que no se encuentran bajo las expensas del tutor.