La pensión por incapacidad permanente es una prestación destinadas a aquellas personas que no pueden desarrollar su actividad laboral habitual a causa de una enfermedad o accidente. Por esta razón, se ven privados de recibir sus ingresos y por ello, se les adjudica esta asignación. Cabe señalar, que la cuantía de esta depende del grado de incapacidad.
¿Qué significa esto? La Seguridad Social distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente:
- Parcial: Aquella en la que la persona cobra una indemnización pero no tiene que abandonar el trabajo que desempeña habitualmente.
- Total. La persona abandona su trabajo habitual, pero puede buscar otra salida profesional acorde a sus circunstancias.
- Absoluta. La persona afectada no puede trabajar.
- Gran invalidez. Aquellas personas que no solo no pueden desarrollar su actividad profesional, sino que necesitan una tercera persona para las actividades cotidianas del día a día.
Por tanto, la cuantía de la prestación es asignada por la Seguridad Social dependiendo del grado de incapacidad permanente. Cabe señalar, que esta ayuda no es en todos los casos vitalicia. Es más, en la mayoría de los casos es revisable y puede extinguirse mientras que el beneficiario no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.
De hecho, de todos los grados de incapacidad permanente, el único al que se le reconoce una pensión vitalicia mensual es a la persona que sufre invalidez total. Además, esta puede cambiarse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años.
Dejar de cobrar la pensión por incapacidad permanente
Lo que hay que tener claro es que una persona a la que se le determina un grado de incapacidad permanente, se le asigna una pensión acorde a dicho grado que no tiene por qué ser vitalicia. De hecho, el grado de incapacidad permanente puede confirmarse con el tiempo, modificarse o extinguirse.
¿Cómo? Si la enfermedad o dolencia por la que una persona adquiere esta pensión aumenta, el grado y cuantía aumentará. De igual forma, si se queda igual se mantendrá la prestación y si mejora, puede llegar a denegarse la misma. El motivo es claro, si cambia el motivo por el que se asignó una determinada cantidad de dinero como pensión, dicha ayuda no tiene ya razón de ser.
No existen unos criterios fijos para asignar, modificar o denegar una incapacidad permanente. No obstante, esta valoración está en manos de un tribunal médico al que se le presupone cierta preparación para estar a la altura de llevar a cabo este proceso. Sin embargo, no existe una uniformidad, ya que las valoraciones pueden variar de unos profesionales a otros.
Casos en los que se suspende la pensión
A parte de porque la dolencia mejore o desaparezca, otro caso en el que se puede extinguir la pensión por incapacidad permanente, es porque el pensionista se jubile. En este caso, la prestación que le corresponde es diferente, pues pasaría a cobrar la pensión por jubilación y no por incapacidad.
En los casos anteriores, los motivos no son por ningún tipo de acción negativa por parte del beneficiario. La desaparición por incapacidad permanente llega o por mejoría o por jubilación. Sin embargo, la normativa también contempla casos en los que la prestación puede suspenderse. Estos son los principales motivos:
- Acciones fraudulentas para obtener o conservar la pensión.
- Imprudencia temeraria como causa de la lesión o enfermedad.
- Imprudencia temeraria que agrava la lesión o enfermedad.
- Lesión o enfermedad permanente causada por el rechazo o abandono del tratamiento médico de la incapacidad temporal sin motivo razonable.
- Lesión o enfermedad permanente agravada por el rechazo o abandono del tratamiento médico de la incapacidad temporal sin motivo razonable.
- Rechazo o abandono de los tratamientos de rehabilitación sin motivo razonable.